REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare 18 de marzo de 2005
194º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAMON DE LA COROMOTO BANDERA LORETO y ASUNCIÓN DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 9.257.544 y 10.057.034, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano RAMON DE LA COROMOTO BANDERA LORETO, en beneficio de su hijo el adolescente OSCAR JOSE BANDERA MENDEZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en el mes de septiembre el padre se obliga a comprarles uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre se obliga a comprarles vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal y en beneficio del referido adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4945
Liliana B.-