LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No. : 3332
PARTES:
DEMANDANTE : YULY COROMOTO VASQUEZ HERNANDEZ
DEMANDADO : KAVANAYEN PEREZ ORTEGA
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: YULY COROMOTO VASQUEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.724.511, en contra de: KAVANAYEN PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.460.471, quien reside en el Barrio Bello Monte II, Av. Los Angeles diagonal al hotel Buldot, en el taller mecánico KAVA, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público, y la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente. Citado el demandado ninguna de las partes asistió al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley, la parte demandada no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 20 de agosto del año 2003, y solicitó que se cite al ciudadano Kavanayen Pérez Ortega,, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hija SHIA DEVEYKIS PEREZ VASQUEZ, de 09 años de edad, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, y el doble en los meses de agosto y diciembre, además de que cubra los gastos por concepto de medicamentos y consultas médicas, que amerite su hija.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Shia Deveykis Pérez Vásquez, la cual se aprecia por ser copia fotostática de documento público.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso, la filiación entre el demandado Kavanayen Pérez Ortega y la niña Shia Deveykis Pérez Vásquez, está legalmente establecida, con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio tres (03).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del demandado; sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual comprende: alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado al clima y que proteja la salud y vivienda digna; tal como lo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, ciento sesenta mil (Bs.160.000,oo) en el mes de agosto y doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano KAVANAYEN PEREZ ORTEGA, para su hija SHIA DEVEYKIS PEREZ VASQUEZ, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) en el mes de agosto y DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,oo) en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Yuly Coromoto Vásquez Hernández en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de este Tribunal y en beneficio de la niña Shia Deveykis Pérez Vásquez. Igualmente el ciudadano Kavanayen Pérez Ortega, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de médico y medicinas que la niña pueda ameritar.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM.
Conste. La Secretaria,
Exp. 3332
OMMR/FUC/MdJVA.-