REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 22 de marzo de 2005
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 3833
SOLICITANTE: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZALEZ
MOTIVO: ADOPCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
“Vistos”
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad número 8.052.778, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Cesar Adelso Solarte Sulbaran, titular de la Cédula de Identidad No. 11.450.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.748, en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente del Estado Portuguesa; en la cual manifiesta su voluntad de adoptar al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 609, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Reina Mercedes Araujo Gonzalez; quién es su sobrino y lo tiene desde los cuatro meses de nacido.
Cursa en el expediente copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, Juez Unipersonal No. 02, Abogado Oscar Mahin Mejias Ramos, en fecha veinte del mes de marzo del año 2003, donde se acordó Colocación Familiar en beneficio del niño Renson Xavier Araujo González.
Cursan en el expediente informes integrales de idoneidad y adaptabilidad efectuados por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa.
Cursa en el expediente Acta de Consentimiento de la progenitora del niño, ciudadana Reina Mercedes Araujo Gonzalez quien expuso que da su consentimiento puro y simple, para que su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sea entregado en adopción ya que ella no posee los recursos económicos para cuidarlo y además tiene tres hijos más.
Cursa en el expediente opinión de la madre del niño, ciudadana Reina Mercedes Araujo Gonzalez, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 11.403.327 y quién expuso: “ No estoy de acuerdo con la adopción de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a mi prima Alcira del Carmen Gudiño, y tampoco es mi objetivo quitarle al niño, ya que ella se ha portado muy bien con él, le ha dado todo lo que él necesita, aunque yo también puedo darle educación, cariño, alimentación, etc., al igual que con mis otros hijos, en los actuales momentos trabajo y puedo cubrir sus necesidades mas apremiantes, pero me da dolor con mi prima que no tiene hijos y que lo ha cuidado desde los 4 meses de nacido; mi papá siempre sintió mucho rechazo hacia mi hijo, y por él fue que yo tomé esa decisión de dárselo a ella, pero es mi hijo, acepto que el niño siga viviendo con mi prima, pero no quiero que se le quite el nombre ni mi apellido porque ese es mi hijo, pero si ella no quiere asumir esos términos, entonces que me lo devuelva que yo lo crio.” Es todo.
El Tribunal observa:
En las solicitudes de adopciones uno de los requisitos indispensables es el consentimiento de la madre o del padre del niño, niña o adolescente cuya adopción se pretende realizar, y esto es así debido a que la madre y el padre ejercen la Patria Potestad.
En la presente solicitud, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no tiene establecida su filiación paterna, sin embargo consta en copia certificada de su partida de nacimiento la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento publico, que su progenitora es la ciudadana Reina Mercedes Araujo González; situación por la cual se solicito su consentimiento en relación a la presente solicitud de adopción, manifestando la misma su negativa al respecto, por lo cual se declara Sin Lugar la adopción solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la ADOPCION del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZALEZ, ambos suficientemente identificados. Y así se decide.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a la solicitante, a la madre y a la oficina de adopciones adscrita al Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
HROY/EMJV/miriam q.
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