REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 28 de Marzo de 2005
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENRY SAUL CASTILLO RIVAS y FRANCIS LIUDMILIA VASQUEZ TORRES, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA del padre hacia su hijo el niño SAMUEL DAVID CASTILLO VASQUEZ en la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en Banfoandes C.A a nombre del referido niño y a la orden del Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civ. Nº 5077
Milanyela p.-