LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No.: 0510
PARTES: YANET YNDARA DE LAS HERAS HIDALGO y
ANDRES JOSE ROJAS MORILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de diciembre de 2000, cuando la ciudadana YANETH YNDARA DE LAS HERAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.400.794, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.752, compareció por ante este Tribunal y solicitó la separación de cuerpos. En fecha 08/01/2001, el Tribunal acordó no admitir la causa, por cuanto la misma fue hecha por una sola de las partes. En fecha 25/02/2004, compareció ante esta sala el ciudadano ANDRES JOSE ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.254.734, quien se dio por notificado y manifestó estar conforme con el texto integro de la separación de cuerpos. En fecha 01/03/2004, el Tribunal admitió la solicitud de separación de cuerpos, en los mismos términos convenidos por ellos. Se oficio al Jefe de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa y se notificó al representante del Ministerio Público. En fecha 02 de marzo del 2005, la ciudadana Yanet Yndara de las Heras Hidalgo, asistida por el Abogado Arnoldo Peraza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.752, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal acordó notificar al ciudadano Andrés José Rojas Morillo, quien no compareció a exponer sus alegatos en relación a lo solicitado por su cónyuge.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de septiembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre Andrés José Rojas de las Heras. Que por causas muy diversas surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron de mutuo consentimiento separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Vigente, y así lo solicitó la ciudadana Yanet Yndara de las Heras Hidalgo al Tribunal en fecha 08 de diciembre del año 2000, lo cual fue ratificado por el ciudadano Andrés José Rojas Morillo en fecha 25 de febrero del año 2004. El día 01 de marzo de 2004 el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 02 de marzo de 2005 compareció ante este Tribunal la ciudadana Yanet Yndara de las Heras Hidalgo, debidamente asistida por el abogado Arnoldo Peraza, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. El Tribunal acordó notificar al ciudadano Andrés José Rojas Morillo para oír sus alegatos en relación a la solicitud formulada, sin que el mismo compareciera por ante este Tribunal. Habiendo transcurrido más de un año desde el 01 de marzo del año 2004, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2004, de los ciudadanos YANET YNDARA DE LAS HERAS HIDALGO y ANDRES JOSE ROJAS MORILLO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre del año 1998, según acta número 333.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta al niño Andrés José Rojas de las Heras, procreado durante el matrimonio, estará bajo la guarda de la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. El padre tendrá un régimen de visitas amplio, con las limitaciones de las horas de estudio y de descanso de su hijo. El padre suministrará a su referido hijo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre, ciudadana Yanet Yndara de las Heras Hidalgo, a nombre del Tribunal y en beneficio del niño Andrés José Rojas de las Heras.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 0510
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