REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 31 de marzo de 2005
194º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana BRUNILDA ROSARIO MUJICA de LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.127.891, debidamente asistida en este acto por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, mediante la cual solicita se le declara a ella, a su hijo el adolescente ADRIÁN JOSUE LINARES MUJICA, y a los ciudadanos BRIAN CARLOS LINARES MUJICA y CARLOS JOSÉ LINARES MUJICA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSÉ LINARES, quién falleció en fecha primero (01) de enero del año dos mil cinco (01-01-2005), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.724.102, como se evidencia del acta de defunción, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (12-01-2005), correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ LINARES, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LINARES y BRUNILDA ROSARIO MUJICA, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 12, actas de nacimiento del adolescente ADRIAN JOSUE LINARES MUJICA y de los ciudadanos BRIAN CARLOS LINARES MUJICA y CARLOS JOSÉ LINARES MUJICA, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajos los Nos. 1.173, 315 y 2.656. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos ERNESTO RAFAEL RÍOS JUAREZ, YONATHAN JAVIER PÉREZ LISCANO y FLOR DE MARÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.996.207, 14.732.322 y 2.196.471, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos BRUNILDA ROSARIO MUJICA DE LINARES, CARLOS JOSÉ LINARES MUJÍCA y BRIAN CARLOS LINARES MUJICA y al adolescente ADRIAN JOSUE LINARES MUJICA, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSÉ LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1205
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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