REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 31 de marzo de 2005
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA YOSOLINA MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.051.279, de este domicilio, obrando en representación de sus sobrinos, la adolescente KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA y los niños KENIA SARAI MOLINA SILVA y MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA, debidamente asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE en nombre de sus sobrinos, por ante el Banco Provincial Agencia Guanare, depositado en la cuenta No. 0108-2422-22-0200171986, en razón de la muerte de la ciudadana BENIGNA MARBELLA SIULVA SEQUERA y siendo evidente que la adolescente KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA y los niños KENIA SARAI MOLINA SILVA y MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA tienen la cualidad que se señala, así como también que los mismos son beneficiario de un medida de protección “Colocación Familiar” siendo la responsable la ciudadana María Yosolina Molina García; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA YOSOLINA MOLINA GARCÍA, identificada anteriormente, para que retire mensualmente a partir del mes de abril del año 2005 la cantidad de ciento noventa y dos mil quinientos con un céntimos (Bs. 192.000,01) por concepto de Pensión de Sobrevivientes que le corresponda a sus sobrinos en cuestión por el expresado concepto, los cuales se encuentran depositados en el Banco Provincial Agencia Guanare, en la cuenta de ahorro No. 0108-2422—22-0200171986; así mismo se autoriza a la referida ciudadana para que retire la cantidad de setecientos setenta mil con cuatro céntimos (Bs. 770.000,04) por concepto de pensión de sobreviviente correspondiente al mes de diciembre del año 2004 y enero, febrero y marzo del año 2005. En consecuencia líbrense oficios.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Solicitud No. 1235
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