LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No: 4353
PARTES:
Demandante: Abog. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez
Demandada: Niña Yorgelys Anais Fuentes Delgado, representada por su madre ciudadana Nelly Zenaida Delgado Alvarado.
Motivo: Intimación por Cobro de Bolívares
Sentencia: Definitiva
.
En fecha 03 de agosto del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 10.555.405, inscrito en el Ipsa bajo el No. 101.655, de este domicilio, y demando por intimación al cobro de bolívares a la niña YORGELYS ANAIS FUENTES DELGADO, mediante instrumento cambiario
En fecha 03 de agosto del año 2.004, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 4353.
En fecha 09 de agosto del año 2.004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de citación a la demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Al folio número 15, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Al folio número 17, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, debidamente cumplida.
En fecha 27 de agosto del año 2004, compareció la ciudadana Nelly Zenayda Delgado Alvarado, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marbelys Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 14.995.434 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.781; consignando escrito de oposición, en consecuencia el Tribunal dejo sin efecto el decreto de intimación y ordenó la continuación del procedimiento por los tramites del juicio ordinario.
En fecha 09 de septiembre del año 2004, compareció la Abogada Marbelys Rodríguez, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, y consigno escrito de Contestación de Demanda, constante de dos (02) folios útiles, rechazando en todas y cada una de las partes la demanda y desconociendo el instrumento cambiario.
Al folio 25, corre inserta escrito presentado por el abogado en ejercicio Dervis Hewerley Faudito Rodríguez, insistiendo en hacer valer el referido instrumento cambiario.
En fecha 22 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la parte demandada y consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil.
En fecha 06 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 19 de octubre del año 2004, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada.
En fecha 22 de octubre del año 2004, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de designación de los expertos en el presente juicio, se anunció el acto con las formalidades de ley compareció únicamente el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, quien solicito se designara como experto al ciudadano Roger Moron, el Tribunal designó a los expertos ciudadanos Ernesto Franco y Horysmar Valera.
En fecha 22 de octubre del año 2004, se recibió oficio S/N, emanado de la Caja de Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del estado Portuguesa, Guanare, donde comunican que el auxilio mutuo es una contribución establecida en los estatutos de la institución en referencia con un aporte del 4% del salario del socio para ser entregados a sus familiares.
En fecha 04 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jorge Luis Morón Gudiño, y acepto el cargo para el cual fue conferido.
Al folio 47 el abogado Dervis Huewerley Faudito Rodríguez, y solicito al Tribunal nuevo nombramiento de expertos.
En fecha 11 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada Maritza Sandoval, impugnó al experto Jorge Luis Morón Gudiño.
Al folio 49, corre inserto auto donde el Tribunal dejo sin efecto la aceptación del ciudadano Jorge Luis Morón Gudiño, por cuanto no corresponde con la identidad de la persona designada por este Tribunal.
En fecha 25 de noviembre del año 2005, se dicto auto donde se acordó nombrar a los expertos, ciudadanos Dr. Raúl Silva Fagundez, Dr. Germán Arturo Vivas y al Dr. Manuel S. Perdomo V, a quienes se les libro oficio.
En fecha 03 de diciembre del año 2004, se recibió comunicación emanado del experto Dr, Raúl Silva Fagundez, quien manifestó que el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez expreso no estar dispuesto a cancelar sus honorarios profesionales por cuanto la justicia es gratuita.
Al folio 57, corre inserto auto donde se acordó designar nuevo experto cargo recaído en la persona del ciudadano Lino Cuicas, a quien se le libró oficio.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La demandada en la oportunidad de contestar la demanda desconoció el contenido y firma de la letra de cambio en referencia.
Ahora bien, a tenor de lo pautado en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el actor tenia la carga de probar la autenticidad del instrumento cambiario, lo cual no probó situación por la cual se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA Y UN días del mes de MARZO de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4353
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
|