LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No.: 4743

DEMANDANTE: KARELYS COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ

DEMANDADO: JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 29 de noviembre del año 2004, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana KARELYS COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.911, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños JERSON ADRIAN YARI MONTAÑA y JAMES AUGUSTO YARI MONTAÑA, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, a fin de demandar por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.003, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), para la compra de uniformes, útiles escolares y vestuario en el mes de diciembre; asimismo que cubra los gastos médicos y medicinas. Igualmente solicitó se mantenga vigente la medida de retención fijada por este Tribunal en fecha 09 de septiembre del año 2003.

A los folios dos (02) y tres (03), cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los niños JAMES AUGUSTO YARI MONTAÑA y JERSON ADRIAN YARI MONTAÑA,
Al folio seis (06), cursa copia certificada de la Homologación dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 29 de noviembre del año 2004, se dio entrada a la presente causa signada con el número 4743.

En fecha 29 de noviembre del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó la comparecencia de las partes, libro boleta de notificación a la parte demandante y boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño. Así mismo se acordó oficiar a la Empresa OLEICA y se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, a fin de que practique la citación de parte demandada

Al folio 18, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 19, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana KARELYS COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ, debidamente cumplida.

En fecha 03 febrero del año 2005, el Tribunal acordó ratificar el Exhorto enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa – extensión Acarigua.

A los folios 23 al 29, cursa copia el Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – extensión Acarigua, a los fines de la citación del ciudadano JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR, debidamente cumplida.

En fecha 25 de febrero del año 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y el Tribunal dejó constancia de que no comparecieron las partes, ciudadanos JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR y KARELYS COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ.

En fecha 25 de febrero del año 2005, el Tribunal dejó constancia de que el demandado, ciudadano JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR, no dio contestación a la demanda.

Al folio 32, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar como Defensora de la parte demandante a la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 34, corre inserta boleta de notificación librada a la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, debidamente cumplida.

En fecha 07 de marzo del año 2005, compareció la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

Al folio 25, corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente cumplida.

En fecha 21 de febrero del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, y aceptó el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La filiación paterna de los niños JERSON ADRIAN YARI MONTAÑA y JAMES AUGUSTO YARI MONTAÑA, que los vincula con el ciudadano JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR, está comprobada con las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos, cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, la cual le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Para revisar la Obligación Alimentaria es importante, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños JERSON ADRIAN YARI MONTAÑA y JAMES AUGUSTO YARI MONTAÑA, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre..

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 03/09/2003 hasta la fecha de hoy, 31/03/2005, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana KARELYS COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ, en representación de sus hijos los niños JERSON ADRIAN YARI MONTAÑA y JAMES AUGUSTO YARI MONTAÑA, en contra del ciudadano JAMES AUGUSTO YARI VILLAMIZAR y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) y la cantidad de DOSCENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cancelar parte de los gastos por concepto de compra de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años. 194° y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.

Exp. No. 4743
HROY/EMJV/Oswaldo H.-