REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 31 de Marzo de 2005
194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos HECTOR FABIO MORENO RODRIGUEZ Y ANA JULIA MOYETONES PARAHUATI, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano HECTOR FABIO MORENO RODRIGUEZ en beneficio de sus hijos JOHN FABIO MORENO MOYETONES Y JOHELY HELIANA MORENO MOYETONES de 17 y 13 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), semanales, la cual será entregado a la madre directamente previo recibo firmado, en el mes de Septiembre se obliga a comprar los uniformes, útiles escolares y en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para la comprara de vestuarios y calzados, la cual será entregado a la madre directamente previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 5049/Amny.-