REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 31 de Marzo del año 2005
Años 194° y 146°
“Vistos”:
En fecha 16 de Mayo del año 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana EDDYTH YOCAINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.281, demandó por Régimen de Visitas al ciudadano JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.623, en beneficio de sus hijas, la niña XXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXX, por cuanto el referido ciudadano no comparte con sus hijas, las cuales tienen derecho a disfrutar con su padre los días en los cuales ellas estén de descanso.
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXX.-
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX.-
En fecha 16 de Marzo del año 2005, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº 5057. Al folio 05 cursa auto de admisión de la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora. Se notifico a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la ciudadana Eddyth Yocaina Mejías, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de citación al ciudadano Juan Gregorio Chinchilla Reinoso, debidamente cumplida.-
En fecha 30 de Marzo del año 2005, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solo compareció la parte demandada. Consta al folio 12.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
SEGUNDO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
TERCERO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en artículo número 385 ejusdem.
CUARTO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.
QUINTO: La niña XXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXX, tienen derechoa ser visitadas por su padre, el ciudadano Juan Gregorio Chinchilla Reinoso, situación por la cual se declara CON LUGAR la presente demanda y ase acuerda establecer el Régimen de Visitas de la siguiente manera: La niña y la adolescente en cuestión deberán ser buscadas por su referido padre, todos los días domingos a las 08:00am en la residencia donde habiten las mismas y deberá regresarlas el mismo día a las 08:00pm. Y ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente REGIMEN DE VISITAS: La niña y la adolescente en cuestión deberán ser buscadas por su referido padre, todos los días domingos a las 08:00am en la residencia donde habiten las mismas y deberá regresarlas el mismo día a las 08:00pm.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 31 días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 5057
HROY/emjv/marlon v.
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