REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 31 de Marzo de 2005
194° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE DANIEL MONTAÑA SOLER y SORAIRA DEL CARMEN MEJIAS MEJIAS, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos los hermanos MONTAÑA MEJIAS, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), en el mes de Septiembre el padre comprará los uniformes escolares y útiles para sus hijos, en el mes de Diciembre el padre comprará el vestuario, calzados y juguetes para sus hijos; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milanyela p.
Exp. Civil 5068