REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 09 de Marzo de 2005
194° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIMAS RAMON SILVA y YANEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente DIONEL ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) y SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa el demandado. Cúmplase.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 4925