REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000895
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente al ciudadano RAMON ALEXIS SILVA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.354.357, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Mercedes Peña, mediante el cual informan que dicho ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 18-05-2004, bajo el Libertad Condicional; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano RAMON ALEXIS SILVA YEPEZ, fue condenado en sentencia dictada en fecha 29-11-1996, por el extinto Juzgad Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
En fecha 18-05-2004, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de 9 Meses y 17 días, de conformidad con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 553, del Código Orgánico Procesal Penal (fs. 614 al 615).
Ahora bien, del contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 130, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado RAMON ALEXIS SILVA YEPEZ, culminó en fecha 07-03-2005, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado RAMON ALEXIS SILVA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.354.357, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3


Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.

El Secretario

/yami.