REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000011
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: MARÍA IRENE FERNÁNDEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ALBA CASANOVA
VICTIMA: MARLÓN ARMANDO ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha día 14 de Agosto del año 2001, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente en ese momento hoy joven adulto (Identidad Omitida), la Fiscala XVIII del Ministerio Público abogada Rosario Herrera presentó al referido joven por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes de los numerales 1,2,3 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y solicitó se declarara con lugar la Flagrancia y se ordenara la detención preventiva del joven de conformidad con los artículos 628 parágrafo primero y 581 de la Lopna y al efecto el tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y le impuso al referido joven la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
El hecho ocurre el día 12 de Agosto del año del 2001, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, del Comando Regional No 4, Destacamento de Apoyo, siendo las 3:50 horas de la mañana se encontraban en el punto de control instalado en el sector el Garabatal, frente a la Tasca Valle del Turbio, detectaron un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color azul, donde se le indicó al conductor detenerse, este al notar la presencia de la guardia nacional, hizo caso omiso a la orden y continuó la marcha a alta velocidad en sentido Garabatal la Carucieña iniciando los funcionarios la persecución y llegando a la entrada de la urbanización la Carucieña, sector 1, notaron que dicho vehículo se había volcado en una canal, procedieron a identificar al conductor que dijo llamarse (Identidad Omitida), quien al parecer andaba con otro ciudadano quien se dio la fuga y luego fue aprehendido quedando identificado como JOSÉ RAUL JIMENEZ GARCÍA, quien era adulto. Posteriormente se apareció en el punto de control el ciudadano Alvarez Marlón Armando, quien se identificó como propietario de dicho vehículo y manifestó que dos sujetos portando armas de fuego le habían robado su vehículo a la altura de la avenida 20 con calle 34 de la ciudad de Barquisimeto.
Luego de la realización de varios sorteos para selección de los escabinos, por auto de fecha 14 de Mayo del 2003 el Tribunal en funciones de Juicio, fija en fecha 30 de mayo del año 2003, el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, realizándose dicho acto en fecha 13 de Junio del año 2003.
Después de haber diferido el Juicio Oral y Privado en siete ocasiones este se realiza el día 09 de Marzo del año 2005.
En fecha 09 de Marzo del 2005, se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, constituido con los escabinos seleccionados Sonia González, titular de la cédula de identidad No 11.428.647 y Nelson Horacio Morante Sánchez, titular de la cédula de identidad No 2.935.163, a quienes se le procedió a tomar el Juramento de ley, seguidamente informó al joven acusado (Identidad Omitida), el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al joven acusado se le explicó de sus derechos y se el impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. Acto seguido la Fiscala XVIII del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho acusando formalmente al joven (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del joven acusado y en este acto solicita el cambio de la sanción de Privación de Libertad, por las medidas de Semilibertad por el lapso de un (1) año Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años en forma sucesiva y la medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses. El Tribunal de Juicio consignada como ha sido la acusación la admite así como lo elementos probatorios. Acto seguido se le concede la palabra al joven acusado y manifestó, que admite los hechos, dejando constancia que fue bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción, fue así como lo relató la fiscala y solicitó se le imponga la sanción. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 años de edad para el momento en que cometió el hecho y actualmente cumplió los 19 años de edad, además el joven acusado desde la comisión del hecho no ha vuelto incurrir en hechos punibles y actualmente se encuentra trabajando, llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del joven acusado.
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Semilibertad, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Lopna, Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem, por el lapso de dos (2) años las cuales se aplicaran en forma sucesiva y la medida de Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, por el lapso de seis (6) meses. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al joven. Regístrese y Publíquese
El Juez Presidente Escabino



Abog Gerardo Pastor Arias Sonia Yackeline Gonzalez



Escabino


Nelson Horacio Morante Sánchez


El Secretario