REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: GISELA COROMOTO MORILLO YANEZ y ENDER JONAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.126.548 y 10.122.169 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA 12 y 10 años de edad.

MOTIVO: Homologación de Alimentos

Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por la ciudadana GISELA COROMOTO MORILLO YANEZ, en la que demanda por alimentos a favor de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA al ciudadano ENDER JONAS MARTÍNEZ, solicitando que el padre de su hijo le pague la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) para la cobertura respectiva de los gastos de subsistencia de los alimentos; más dos cuotas adicionales por igual monto, para ser pagados en los meses de séptiembre y Diciembre de cada año, para gastos de uniformes y útiles escolares y vesturio, más la cobertura de los gastos de aistencia médica y medicinas, y en caso de negativa sea condenado por este Tribunal a su suminitro en el monto dicho. Posteriormente en fecha 27-01-2005 se admite la presente causa por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del ciudadano ENDER JONAS MARTÍNEZ, la practica de informe social a las partes en juicio, la notificación a la Fiscal N° 15 del Ministerio Público y cualquier otra diligencia que fuere menester. De seguida, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión, se logró la citación personal del ciudadano ENDER JONAS MARTÍNEZ, consignándose la boleta debidamente firmada por él, operando de esta manera el transcurso de los lapsos procesales establecidos en la ley especial en materia de niños y adolescentes, y en el tercer día de despacho siguiente a que constó en autos su citación se realizó la reunión conciliatoria a la cual las partes fueron convocadas en presencia de la Juez, llegando éstas a un acuerdo satisfactorio, al mismo tiempo que solicitan al Tribunal su homologación.
Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, con respecto al ciudadano ENDER JONAS MARTÍNEZ, queda comprobada en estos autos con la fotocopia de su acta de nacimiento, la cual riela a los folios 4 y 5 del expediente y que se tiene como fidedigna de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor de la mencionada niña y adolescente consagrada en los artículo 76, Segundo Aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, lo cual determina la procedencia de la acción homologación intentada y así se declara.
El derecho alimentario que asiste a la prenombrada adolescente y niña y lo coloca en la edad de requerir del auxilio económico para proveerse de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndole depender en consecuencia, de la asistencia material que deben proporcionarle sus progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el presente caso se subyace a una demanda de alimentos intentada por la ciudadana GISELA COROMOTO MORILLO YANEZ en contra del ciudadano ENDER JONAS MARTÍNEZ, en la que en el mismo auto de admisión se convocó a las partes a una reunión conciliatoria en la misma fecha en que correspondiera la contestación de la demanda, la cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 15-02-2005, lográndose en esta oportunidad el objetivo conciliador, atendiendo a la capacidad económica del padre y a las necesidades de la propia de subsistencia del beneficiario de autos. En este sentido, el juez conciliador coincide con su función habitual y en razón de tal circunstancia, beneficia el proceso de comunicación entre los involucrados para lograr la solución consensual del problema, en unos casos, facilitando la comunicación entre las partes, en el entendido que es precisamente la falta de comunicación o la comunicación equivocada, la que normalmente origina el conflicto; o en otros casos, el juez no limita su intervención solo a ayudar a las partes, sino que también participa en la definición de los elementos fundamentales de la controversia; situación ésta que hace que el juez de protección procure la conciliación entre las partes, adoptándose la teoría de ganar – ganar y, atendiendo a las particulares características de la problemática relacionada con los niños y los adolescentes y sus familias.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GISELA COROMOTO MORILLO YANEZ y ENDER JONAS MARTÍNEZ en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos GISELA COROMOTO MORILLO YANEZ y ENDER JONAS MARTÍNEZ, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia El padre deberá pagar en beneficio de las niñas de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) mensuales, en cuotas quincenales de CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) cada una, dinero que entregare de manera puntual y directa a la madre guardadora Gisela Coromoto Morillo Yánez. Igualmente deberá el padre colaborar al inicio de cada año escolar con la totalidad de los útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre de cada año, el padre pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir parte de sus gastos. Los servicios médicos y medicinas los recibirán mis hijas a través del Seguro Social Obligatorio de la cual son beneficiarias. Las cantidades antes ofrecidas serán aumentadas anualmente en la misma medida que aumenten los ingresos mensuales del padre”.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil cinco.- Años 194º y 146º.-

La Juez Juicio N° 01,

Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA. La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
Publicada sentencia de homologación en su fecha a las 3:40 p.m.
La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,

ASUNTO : KP02-Z-2004-004541
MAL/ joa.-