REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001207
DEMANDANTE: CLAIVER CELINA EREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.127. 971
DEMANDADO: NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.987.654
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 12 y 06 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de Febrero del 2005, la ciudadana CLAIVER CELINA EREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.127. 971, debidamente asistida de la abogado GRIMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.275 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.987.654, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 12 y 06 años de edad respectivamente.- Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y recaudos. (Folios 05 al 23).
En fecha 18 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 24
En fecha 02 de Marzo del 2.005, el ciudadano NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO, asistido del abogado Miguel León, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.905, se da por citado.
Cursa al folio 28 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 11 de Marzo del 2.005, el ciudadano NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO, asistido del abogado Miguel León, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 30). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 30 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO y CLAVER CELINA EREU GONZALEZ; ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1.991, según acta cursante bajo el N° 02, vto al folio 06 año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) mensuales en dinero en efectivo y de curso legal en el País, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0410-0010-47-010-409544-5, a favor de los niños en la Entidad Financiera Casa Propia. Deberá igualmente cubrir en conjunto con la madre de los niños los gastos que se ocasionen por concepto de médicos, medicinas, vestido, calzado, educación y cultura de estos, para así proporcionarle el mayor de los beneficios en su desarrollo integral. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.