REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000259

DEMANDANTE: DANNY JOSE ESCALONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.370.691
DEMANDADO: MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.369.274
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 26 de Enero del 2005, el ciudadano DANNY JOSE ESCALONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.370.691, debidamente asistida del abogado Rafael Vergara, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.890 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.369.274, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04)
En fecha 10 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 05.
En fecha 21 de Febrero del 2.005, la ciudadana MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ SIRA, asistida de abogado se da por citada. Folio 07
En fecha 24 de Febrero del 2.005, la ciudadana MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ SIRA, asistida de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 08
Cursa al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 01 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito solicitando se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el Archivo del expediente. Folio 11, seguidamente la fiscal solicita se deje sin efecto el escrito señalado. Folio 12
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANNY JOSE ESCALONA TORRES y MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ SIRA; ante la Secretaria de la Camara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 1.992, según acta cursante bajo el N° 41, folio 65 al 66 vto, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01082439000200046777, a nombre de la madre, ciudadana MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ SIRA, igualmente cubrirá estudios, medicinas, juguetes decembrinos, vacaciones y recreación. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será un régimen amplio, el padre podrá disfrutar y compartir todos los días si así lo desea con la niña. Las vacaciones deberán ser compartidas por ambos padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.