REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2.005, la ciudadana Aracelys Del Carmen Madrid Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.114, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño Jorge Alejandro Quiroz Madrid, alegando que en dicha partida se asentó su estado civil y la del padre del niño como casados, siendo lo correcto: solteros. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de marzo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Esta Sala para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del niño Jorge Alejandro Quiroz Madrid, que corre inserta al folio dos (02) y de las copias de la cédulas de identidad del padre y la madre del niño, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04), esta Sala evidencia que efectivamente se cometió el error en asentar el estado civil de la madre y del padre del niño como casados siendo lo correcto: solteros.




DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Aracelys Del Carmen Madrid Pereira en representación de su hijo el niño Jorge Alejandro Quiroz Madrid. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la madre y del padre como: solteros, dejando sin efecto: casados.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 621, folio 314 Fte. de fecha 02 de mayo de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2005. Años. 194º y 146º


LA JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº163 - 2.005 siendo las 09:45 am.


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3380-05
RCZ/bma-01