REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 146º


PARTE DEMANDANTE: Ketty Yolanda Siciruca Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.308.


PARTE DEMANDADA: Laines Lubin Lameda Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.960.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día diez (10) de enero de 2.005, la ciudadana Ketty Yolanda Siciruca Suárez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.012, presentó solicitud ante este Tribunal contra el ciudadano Laines Lubin Lameda Escalona, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Kerlay Yohana, Laine Jesús y Kelly Paola, de trece (13), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de enero de 2.005, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre la ciudadana Ketty Yolanda Siciruca Suárez.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el ciudadano Laines Lubin Lameda Escalona, le suministrará a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, e igualmente velará por los gastos como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros conceptos de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será suficientemente amplio, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijos.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha quince (15) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Laines Lubin Lameda Escalona, debidamente firmado. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano Laines Lubin Lameda Escalona, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día 16 de septiembre de 1.999, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a las medida provisionales en lo que concierne a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo”. En fecha ocho (08) de marzo de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Ketty Yolanda Siciruca Suárez, contra el ciudadano Laines Lubin Lameda Escalona, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres, en fecha 16 de septiembre de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 172, folio 173 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 158-2.005 y se publicó siendo las 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ3.284-05
RCZ/rac/02