REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 17 de febrero de 2.005, el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, apoderado judicial de la ciudadana Luz Amparo De Angelis Bracho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.079, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente Fabio, alegando que se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre del adolescente como: D` Angeliz de Del Pio Luogo, siendo lo correcto: De Angelis de Del Pio Luogo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y fotocopia del poder apud- acta.

Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de marzo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Fabio, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corre inserta al folio cinco (05) y seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre del adolescente como: D` Angeliz de Del Pio Luogo, siendo lo correcto: De Angelis de Del Pio Luogo,



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, apoderado judicial de la ciudadana Luz Amparo De Angelis Bracho, en representación del adolescente Fabio Del Pio Luogo De Angelis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre del niño como: De Angelis de Del Pio Luogo, dejando sin efecto: D` Angeliz de Del Pio Luogo.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1.397, folio 356 de fecha 07 de marzo de 1.988. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a la parte interesada y las autoridades competentes acompañadas de los oficios respectivos que se remitirán y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2005. Años: 194º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171 - 2.005 siendo las 08.30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 1SJ-3351-05
RCZ.bma.01