REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 146º


Solicitante: Vidal Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.990.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2.005, el ciudadano Vidal Ramón Rodríguez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño Jesús Vydal Rodríguez Mora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar el segundo nombre del niño como: Vidal, siendo lo correcto: Vydal.

Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de marzo de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la ficha de partida de nacimiento del niño Jesús Vydal Rodríguez Mora, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño, se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como: Vidal, siendo lo correcto: Vydal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Vidal Ramón Rodríguez, en representación de su hijo el niño Jesús Vydal Rodríguez Mora. Se ordena asentar en dicha partida el segundo nombre correcto del niño como: Vydal, dejando sin efecto: Vidal. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 159, folio N° 82 frente, de fecha 20 de enero de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2004 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 2SJ-3.385-05.
AHC.mz-05.