REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 21 de febrero de 2.005, la adolescente Laura Patricia Guara Guara, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.825, y expuso: “acudo ante este consejo de Protección en representación de mi menor hija: Madelen José Leal Guara, de dos años y once meses para exponer: solicito ante este organismo sea citado el padre de mi hija ciudadano: Gregorio José Leal, quien trabaja en la ciudad de Caracas, en la Clínica Santa Mónica, Urbanización Santa Mónica, centro comercial Santa Mónica, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestra hija por un monto de cincuenta mil (50.000) bolívares semanales, aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requiere nuestra hija, con un incremento anual por la cantidad de treinta mil (30.000) bolívares mensuales y con respecto a los bonos navideños, la cantidad de quinientos mil (500.000) bolívares, para lo cual deseo sea aperturada una cuenta de ahorros en un banco de la localidad” (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 22 de febrero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano José Gregorio Leal, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.289, y expuso: “En cuanto a solicitud hecha por madre de mi hija MADELEN JOSÉ LEAL, le fijaré un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de medicinas, médicos, vestuario y otros, el incremento anual será de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) asimismo, el Bono Navideño que será de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo) y que se aperture una Cuenta de Ahorros para depositar la cantidad estipulada”. Seguidamente compareció la adolescente Laura Patricia Guara Guara, antes identificada y expuso:” Estoy de acuerdo con lo estipulado por el padre de mi hija”. ( copiado textualmente).

En fecha 23 de febrero de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 09 de marzo de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de marzo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 18 de marzo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la adolescente Laura Patricia Guara Guara y el ciudadano José Gregorio Leal, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña Madelen José Leal Guara, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, asimismo un bono navideño de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197- 2.005, se publicó siendo las 09:45 am y se libró oficio Nº 362 - 2.005.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3409-05
RCZ-bma-01.