REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
AÑOS 194º y 146º



Solicitante: Maria Marina Gil Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.478.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2.004, la ciudadana Maria Marina Gil Camacaro, ya identificada, en representación de su hija la niña Verónica Andreina Gil, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error de asentar su número de la cédula de identidad como: 19.150.978, siendo lo correcto 19.150.478. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento de la niña Verónica Andreina Gil, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de mayo de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Verónica Andreina, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 19.150.978, siendo lo correcto 19.150.478. Por lo cual esta sentencia debe prosperar. Así se declara.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Marina Gil Camacaro, en representación de la niña Verónica Andreina. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 19.150.478, dejando sin efecto 19.150.978.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 105, folio 54 fte, de fecha 23 de septiembre de 2.004. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2.004. Años 194º y 146º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2.005 y se público siendo las 12:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.744-04.
AHC.