REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Maria Elisa Fernández Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.165.

DEMANDAD0: Álvaro Salvador Álvarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.348.985.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 28 de julio de 2.003, presentado por la ciudadana Maria Elisa Fernández Salazar, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos Álvaro José, Carlos Arturo y Luis Rafael Álvarez Fernández, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Álvaro Salvador Álvarez Gutiérrez, a fin de que cumpla con la pensión de alimentos fijada mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2.002, en un monto total de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,oo), además de los gastos de medicinas, habitación, deportes, recreación, médicos, vestuario, educación. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la libreta de ahorros, copia certificada de la sentencia y su copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Álvaro Salvador Álvarez Gutiérrez y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de agosto de 2.003, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 10 de septiembre de 2.003, comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ Y BERNARDO ARROYO, en su carácter de Alguaciles de este tribunal y expusieron:

“Consignamos en este acto constante de siete (07) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de la solicitud, sin firmar por el ciudadano ÁLVARO SALVADOR ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, por cuanto nos hemos trasladado en varias oportunidades hasta la Calle Valencia Casa Nº 12-21 de esta ciudad, siendo imposible localizarlo, pese a que hemos hablado con familiares es decir con su esposa y su hijo ciudadano ALVARO ALVAREZ, y estos nos han manifestado que le ciudadano no vive en esa casa y que han hablado con la ciudadana MARIA ELISA FERNANDEZ para solucionar el problema”. (copiado textualmente).

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de julio de 2.003 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 euisdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por los Alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 149- 2..005 y de público siendo las 11.45 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 2SJ-2142-03
AHC/bma.01