REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Kennedy Maria Molleja Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.071.

DEMANDAD0: Toni Adrián Querales Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.186.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 14 de agosto de 2.003, presentado por la ciudadana Kennedy Maria Molleja Suárez, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos Toni Adrián y José Gregorio, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, a fin de que se fijara una pensión de alimentos para sus hijos, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, medico, educación, recreación, vestuario, deportes y cualquier otro que sus hijos requiera. Asimismo solicito la retención de 25% de bonificaciones de fin de año, utilidades, prestaciones sociales y jubilación en casa de baja o retiro y el 40% de las cestas ticket que percibe el obligado. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y su copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 18 de agosto de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Toni Adrián Querales Delgado, se le requirió a la solicitante la ocupación del demandado y lugar donde labora a los fines de oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de septiembre de 2.003, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 22 de septiembre de 2.003, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ, en su carácter de Alguacil de este tribunal y expuso:

“Consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación y compulsa sin firmar por el ciudadano TONI ADRIAN QUERALES DELGADO, por cuanto me traslade en el día de hoy ( 22-09-2003) el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, situado en la avenida La feria de esta ciudad, siendo imposible localizarlo: Allí me entreviste con los Cabos Primero RAMON GARCIA y JAIME GARCIA y me manifestaron que le ciudadano TONI ADRIAN QUERALES DELGADO, se encontraba en un curso en la Escuela Vial de la Guardia Nacional ( ESCUVIAL) en Turmero, Estado Aragua, por un lapso aproximado de tres meses” (copiado textualmente).

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de agosto de 2.003 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 150- 2..005 y de público siendo las 12:00.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 2SJ-2189-03
AHC/bma.01