REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2.004, la ciudadana Lauraelis Del Valle Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.752.498, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Mario José, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Laurelis, siendo lo correcto Lauraelis. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 11 de febrero de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de febrero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



Estando en la oportunidad de decidir, observa:


Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Mario José, que corre inserta en el folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el nombre de la referida ciudadana como Laurelis, siendo lo correcto Lauraelis. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y asì se decide.



DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lauraelis Del Valle Salazar Sánchez, en representación del adolescente Mario José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre como Lauraelis dejando sin efecto Laurelis.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 205, de fecha 26 de octubre de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146 -2.005 siendo las 11:00 am.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2554-04
AHC/bma.01