REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Juana Bautista Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.185.978.

DEMANDADO: Franklin José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.568.857.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante acta levantada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de agosto de 1.999, la ciudadana Juana Bautista Méndez, plenamente identificada, en representación de sus hijos Millary Frannar y Vanessa Carolina López Méndez, solicitó se citara al padre de sus hijos, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, pidió de igual forma se oficiara al organismo empleador. En ese acto consignó copia certificada y copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de septiembre de 1.999, se emplazó al ciudadano Franklin José López, se ofició al S.E.A.M Dr. Ricardo Alvarez, se ofició al organismo empleador, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines de que practicara la citación del demandado y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1.999, el ciudadano Frank Hernández, Alguacil Accidental de ese Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha cinco (5) de octubre de 1.999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio S/N°, de fecha 30 de septiembre de 1.999, emanado de A.C. Hogares de Cuidado Diario.

En fecha trece (13) de agosto de 2.002, compareció ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ciudadana Juana Bautista Méndez, y expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal sea remitido el expediente N° 1361-M.O.F., al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en esta ciudad, a los fines de continuar el Juicio por ante ese Despacho.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó mediante auto, la remisión de la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.002, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó mediante auto, consederle a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de septiembre de 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2.005.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 141-2.005 y se público siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.Nº 2SJ1.575-02
AHC/rac/02