REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de 2005
194º y 146º



ASUNTO: KC01-X-2005-000008

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la causa por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano WILLIAMS TORTOLERO MEJIAS en contra de los ciudadanos NELSON SILVA PEREZ y GLADIS PASTORA TORRES y donde interviene como Opositora la firma BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, actúan como Apoderados de la parte opositora los Abogados JOSE GREGORIO CESTARI PAUL y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, tal como se constata al folio 130 del asunto principal. Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 01/03/2005, en el Asunto N° KP02-R-2005-000076, juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. en contra de la empresa DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A., el mencionado Juez Superior Primero se inhibió de conocer todas las causas en las cuales participen los Abogados arriba mencionados, por las razones que ahí se expusieron y que además le fue declarada CON LUGAR por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, conforme consta al folio 03 de este asunto, en el cual riela copia certificada de la sentencia de inhibición dictada el 08/03/2005, motivo por el cual fundamenta su inhibición en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, en virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y conforme con los recaudos acompañados, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, asunto signado con el N° KP02-R-2004-001474, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2005.

La Juez Titular,


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. Seguidamente se remitió la copia certificada de la sentencia al Juez Inhibido con oficio N° 246/2005, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito con oficio N° 247/2005 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 248/2005, a través de la URDD Civil con oficio N° 245/2005.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS