REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002415


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YACKELINE DEL CARMEN AMARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.262.784, de este domicilio, asistida de la abogada Grecia Romero S. IPSA No. 19.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Retén Arriba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Toroy, con una superficie de 20,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera hacia Toroy ; SUR: Bienhechurías ocupadas por OSWALDO AMARO ; ESTE: Bienhechurías ocupadas por CARMEN SUAREZ Y OESTE: Bienhechurías ocupadas por LUISA AMARO. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELICA PALMA DE ZAMBRANO Y VIOLETA ARROYO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.948.964 y 7.402.668 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YACKELINE DEL CARMEN AMARO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez
TGI/AMV