REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002693


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CAROLINA ARIAS FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.595.709, de este domicilio, asistida del abogado Henry Nielsen. IPSA No. 16.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Calle La Colina, Sector La Laguna, El Manzano Vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 2.398,75 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 60,00 metros con Propiedades de JUAN ARRAGE ; SUR: En línea de 35,00 metros con Propiedades de JOSE ENRIQUE FERNANDEZ ; ESTE: En línea de 70,00 metros con Calle La Colina que es su frente Y OESTE: En línea de 31,00 metros con Propiedades de JUAN ARRAGE Y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos (2) Casas discriminadas de la siguiente manera: La Casa Principal está construida de techo de machihembrado, piso de cerámica, rejas, cocina empotrada, caseta cerrada para el gas, cuatro (4) ventanas, baño cerámica y bañera, instalaciones eléctricas, una piscina toda de cerámica, alrededor con piso de caico y jardinería de ladrillo, alumbrado, área de estacionamiento, Un Chalet mirador con caminería en escalera de laja, piedra y caico, con techo de machihembrado con tejas, piso de cerámica, ventanales circundantes, baño con cerámica y su batería, cocina, área de bar con lava copas, variedades de árboles frutales. La Casa Lateral está construida con techo de platabanda con tejas, entrada independiente escalinatas de laja y caico, piso de caico, baño con cerámica y su batería, entrepaños en cerámica, pantry con lavaplatos y entrepaños en cerámica, dos ventanas y dos puertas, batea, un tanque subterráneo de 50.000 litros aproximadamente, estar techado con manto asfáltico. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FELIPE DEVIES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.171 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CAROLINA ARIAS FRANCO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez
TGI/AMV