REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000799

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mireya Cristina Sequera Maldonado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.410, de este domicilio, asistida por el abogado Duglas Tapias, inscrito en el inpreabogado N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Lomas Verdes, calle 01 con carrera 02, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ocho Metros con Treinta Centímetros por Doce Metros con Cuarenta Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 18,30 metros con casa de flia Rivero; SUR: En línea de 18,30 mts con casa de Olida de Sequera; ESTE: En línea de 11,20 mts, con casa de Mercedes Cordero; y OESTE: En línea de 11,20 mts, con calle 01. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, seis ventanas, cinco puertas, tres rejas, cerca de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Parra y José Virguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mireya Cristina Sequera Maldonado, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana