REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH06-X-2004-000055

EXPEDIENTE N°: KH06-X-2004-000055
INTIMANTE: FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.259, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.069.
INTIMADO: REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.372

DEFENSOR AD-LITEM: HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292.

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Por libelo de demanda presentada en fecha 12 de Agosto del año 2004, el abogado Francisco Alberto Hernández Díaz, procedió a demandar al ciudadano Reinaldo José Giménez Arrieta, para que le cancelara por concepto de actuaciones profesionales que describe en el escrito libelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo). Admitida la demanda de estimación e Intimación de honorarios profesionales en fecha 26 de Agosto del 2004, el Tribunal ordenó la intimación del demandado a objeto de que efectuara el pago de la cantidad o ejerciera el derecho de retasa, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Palavecino. En fecha 7 de Septiembre del 2004, el ciudadano Francisco Alberto Hernández Díaz otorgó poder Apud- Acta al Abogado Víctor German Caridad Zavarce.
A los folios 16 al 22 consta resultas de la comisión, en la cual informa el alguacil que en las oportunidades en que se trasladó para verificar la intimación de la parte demandada no pudo ubicar a esta; posteriormente la parte actora solicitó la intimación por carteles, siendo acordado por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, se libraron los carteles comisionando par la fijación de los mismos al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. El 05 de Octubre de 2004 la parte actora consignó la publicación del cartel. Riela a los folios 38 al 43 comisión relativa a la fijación cartelaria debidamente cumplida por el comisionado.
Mediante escrito que cursa a los folios 44 al 46, la parte intimante solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado y acompañó recaudos que cursan a los folios 47 al 56 del expediente; solicitud que fue negada por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2004. Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2004 se designó Defensor Ad-Litem a la parte intimada, previa solicitud de la parte actora, recayendo tal designación en el abogado Edgardo Yépez, quien se excusó de la aceptación del cargo. El Tribunal vista la excusa presentada, designó al abogado Henry Rodríguez como Defensor Ad- Litem del intimado, quien aceptó el cargo y se juramentó, siendo debidamente intimado en fecha 17 de Febrero de 2005.
Mediante escrito que cursa a los folios 73 al 76 de autos el Defensor Ad-Litem hizo oposición a la intimación. Por auto de fecha 10 de marzo de 2005 el Tribunal abrió a pruebas el juicio en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2005, la parte intimante presentó escrito mediante el cual reprodujo el merito favorable de autos. Estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal procede hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2005, que cursa del folio 73 al 76 del expediente el abogado HENRY RODRÍGUEZ, defensor Ad- Litem del demandado REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ARRIETA, procedió a formular oposición a la pretensión del abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ de exigir a su representado el pago de cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales. Tal oposición la fundamentó en que su representado efectuó el pago de las actuaciones realizadas por el abogado intimante en forma paulatina, mediante cheques y efectivo hasta llegar a la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000), para la cual se comprometió a aportar las pruebas de tal pago al proceso, y además de ello adujo que las cantidades intimadas son exageradas debido a que el abogado no efectuó esfuerzo intelectual alguno que conllevara a análisis de doctrina, jurisprudencia o argumento jurídico ya que en su mayoría son solicitudes que no inciden en el mérito de la causa.
Finalmente se acoge al derecho de retasar las actuaciones del Abogado intimante.

SEGUNDO: En los términos de las defensas opuestas por la parte intimada quedó reconocida la actividad realizada por el abogado intimante, y únicamente desconocida y rechazada la estimación que éste efectuó a sus actuaciones cuya ponderación a juicio de las intimadas es exagerada e improcedente para los casos en que el profesional intimante no debe exigir pago de honorarios.

La acción ejercida por el abogado intimante encuentra su fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo tenor es el siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Es ésta norma que legitima el derecho a exigir por parte del abogado el cobro de sus honorarios por los servicios que hubiese prestado.
Dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
¨…Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraría estarán sujetas a retasa..¨
Como se evidencia del escrito contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, la pretensión de la parte intimante es exigir el pago de honorarios profesionales exclusivamente por las diligencias y actuaciones realizadas. Tal pretensión no fue resistida por la parte intimada, quien adujo lo exagerado del monto peticionado por cada una de esas actuaciones. Así las cosas, quedó reconocido el derecho del abogado intimante de exigir pago de honorarios profesionales. Y así se decide.

TERCERO: Ahora bien, en cuanto al límite de los honorarios, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, fija el monto o límite legal, al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableció la siguiente doctrina:

“El Legislador, considerando con razón, que por lo general las luchas judiciales irritan los ánimos y mueven represarías, fijó la mayor cantidad que por razón de honorarios puede cobrarse la condena en costas; en ningún caso pude obligarse a pagar mas, término “nunca” sinónimo de jamás descarta toda posibilidad de excepción, de alguna vez, por determinado motivo, deba el condenado en costas pagar mas de la mitad del valor de la demanda, (30% del valor de lo litigado en el Código Vigente) La citada disposición es clara y tajante; no da lugar a dudas ni pretexto”( Paréntesis de esta sala ) >>.(cfr .CSJ, Sent, 19-07-90, en Pierre Tapia, O: obj. cit. N° 7, PP.168-169).(Página 425, Tomo II CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, comentado RICARDO ENRIQUEZ LA ROCHE)

Esta doctrina es acogida por este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, debe precisar este Tribunal la cuantía del proceso, punto controvertido por las partes y dirimido en sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de junio del 2003, estableciéndose como cuantía la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.250.000.000,oo), ahora bien, la parte intimante exige por sus actuaciones la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,o), si bien dicho monto no es mayor del 30 por ciento, los Jueces retasadores al momento de ponderar las actuaciones intimadas tendrán como límite máximo la expresada cantidad, y los parámetros que establece el artículo 13 del Código de Etica Profesional del Abogado para la estimación de los honorarios, que debe tener en cuenta el tribunal retasador, entre los cuales se precisan: 1) La importancia de los servicios, es decir, la calidad jurídica del patrocinio prestado; 2) la cuantía del asunto, según la estimación de la demanda o la fijación que de ella haya hecho el Juez, si este es el caso, conforme al artículo 38; 3) el éxito obtenido y la importancia del caso; la utilidad del patrocinio prestado es el elemento más significativo para retasar los honorarios que el abogado cobra a su propio cliente; 4) la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, en cuanto ellos suponen mayor dedicación al caso desde el punto de vista científico; 5) la experiencia y reputación del abogado; 6) la situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno; 7) la posibilidad de que el abogado haya quedado impedido para atender otros asunto o verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros; 8) el carácter eventual o fijo de los servicios profesionales; 9) la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; 10) el tiempo requerido en el patrocinio; 11) el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, pues si el triunfo lo ha obtenido la parte por motivos distintos a los alegatos del abogado, argumentados en la sentencia, la importancia de su patrocinio habrá sido menor; 12) si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente. Y así se establece.
Por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez se encuentre firme la presente decisión, se fijará oportunidad para la designación de Jueces Retasadores. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES del abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, y la obligación del ciudadano REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ARRIETA de pagarlos en los términos descritos en el fallo previa retasa. SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia se fijará oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años. l94 y l46.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. Elías Heneche Tovar
Nancy de Martínez

Publicada en su fecha a las
La secretaria,




EHT/NM/asm