REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001893
PARTE ACTORA: REINALDO MARIN MORENO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.155.781.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, IPSA Nro. 55.615. Procuradora Jefe de Trabajadores de la Región Centro Occidental y los Llanos.-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANGEL GUSTAVO SUAREZ VEGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.323.927.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ESTOPERAS STANDAARD FESSCA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS NAHIR HERNANDEZ Nro. 90.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Marzo de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano REINALDO MARIN MORENO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.155.781 asistido por al abogada MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, IPSA Nro. 55.615 Procuradora Jefe de Trabajadores de la Región Centro Occidental y los Llanos y por la parte demandada FABRICA DE ESTOPERAS STANDAARD FESSCA, C.A., el Representante ANGEL GUSTAVO SUAREZ VEGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.323.927 en su carácter de Vicepresidente asistido por la abogada BELKIS NAHIR HERNANDEZ Nro. 90.344. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 15/03/2004 hasta el 28/04/2004, con un último salario de Bs. 400.000,00 mensuales, habiendo terminado la relación laboral por Despido, reclamando la cantidad de Bs. 135.333,39 por concepto de preaviso, utilidades y vacaciones.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la misma, manifestando que esta dispuesta a cancelar la cantidad reclamada por los conceptos señalados con anterioridad.

TERCERO: Siendo el monto adeudado de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 135.333,39), el cual es ofrecido por parte de la empresa en este acto, en dinero efectivo y el actor acepta conforme y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra de la demandada por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.


CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.