REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 03 de mayo de 2005
195° y 146°
N° 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el Abogada MANUEL PEREZ PEREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer en la causa seguida al ciudadano ARIAS JUAN ANDRES, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 numerales 7 y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que La Fiscalia Segunda del Ministerio Público interpuso acusación contra los ciudadanos: YONNY SUAREZ y JUAN ANDRES ARIAS por la comisión de delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en fecha 13 de Septiembre de 2004 el Tribunal de Control N° 2 del Circuito judicial Penal Acarigua ordena dividir la continencia de la causa motivado a la imposibilidad de captura de uno de los coacusados de nombre JUAN ANDRES ARIAS, en fecha 01 de Marzo de 2005 dicto sentencia absolutoria al acusado YONNY SUAREZ, ahora bien en fecha 07 de Abril del 2005, fue recibida previa distribución cuaderno separado de la causa seguida contra el acusado JUAN ANDRES ARIAS con ocasión a la orden de apertura a juicio dictada por el Juzgado de Control N° 2 en fecha 22 de Marzo del 2005, hechos que afectan gravemente su imparcialidad.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:
En primer lugar, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de inhibición en el numeral 7 y 8 del artículo 86 por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez, y cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, con ello se resguarda la imparcialidad que debe acompañar al juzgador, entre otros, en tan delicada misión, por ello, en el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por el juez inhibido hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incurso en la causal invocada, de este modo, cumplió con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN propuesta por el Abg. MANUEL PEREZ PEREZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado MANUEL PEREZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García.
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se remite con oficio N° 325, cuaderno de inhibición, constante de una pieza de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Conste.
Sctrio
Exp.- N° 2494-05
JAR/kareli