REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


GUANARE, 31 DE MAYO DEL 2.005



PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

N° 08.
CAUSA PENAL: 2510-05
PERSONA INHIBIDA: DR. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICION



Vista la INHIBICION de fecha 03/05/2005, planteada por el Abg. LUIS ALBERTO HERNANDEZ, en su condición de Juez de Control N° 1 del Jugado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conocer de la causa Nro. 1CS-1334-05, incoada contra los ciudadanos LINAREZ GONZALEZ RAFAEL ALBERTO, LINARES GONZALEZ MARICLEER Y LINAREZ PEREZ ABEL RAFAEL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, INCENDIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en base al artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, refleja las causales de Inhibición y recusación, señalando lo siguiente:

“Los jueces profesionales,… ( omissis), y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…( omissis) 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad íntima… manifiesta.”


Por su parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Inhibición Obligatoria, señalando: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”


Ahora bien, el Dr. LUIS ALBERTO HERNANDEZ, basa su inhibición en las citadas normas legales, manifestando que “… revisadas como fue la presente solicitud signada Nº 1Cs-1334-05 se constata que el Abogado representante de las victimas DEOCRACIA DEL CARMEN GONZALEZ ORTIZ Y JUAN ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.340.252 y 14.865.798 respectivamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, INCENDIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 278 en concordancia con el 25 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 15 letra B del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos; en relación con los artículos 344 y 418 del Código Penal, siendo imputados los ciudadanos LINAREZ GONZALEZ RAFAEL ALBERTO, LINAREZ GONZALEZ MARICLEER Y LINAREZ PEREZ ABEL Rafael; es al ciudadano MANUEL ATAHUALPA JAEN, venezolano, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 4.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.

Por cuanto, me une al mencionado defensor un vinculo de amistad y de compadrazgo en virtud de ser este juzgador padrino de su menor hija Ana Verónica Jaén Gaviria Motivo por el cual me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la misma en el ordinal 4to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal. Cito el hecho de que existe jurisprudencia de la corte de apelaciones en caso similar en la sentencia Nº 07 de fecha 22-01-04 con ponencia del Dr. Joel Antonio Rivero; en la sentencia 02 de fecha 03-02-2004 con ponencia del Dr. Joel Antonio Rivero y en la sentencia Nº 02 de fecha 17-01-05 con ponencia del Dr. Joel Rivero. ”

En este sentido, quien aquí decide considera que el Juez de Control N° 1 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al plantear su inhibición lo hizo ajustada a derecho en la causal invocada, por cuanto tal circunstancias compromete su imparcialidad, la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, motivo por el cual es procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada, en base al ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de dicha ley.- Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. LUIS ALBERTO HERNANDEZ, en su condición de Juez de Control N° 1 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la ley in comento.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez inhibida, a los fines de ley. Es justicia en Guanare, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE


ABG. JOEL ANTONIO RIVERO


LA JUEZ DE APELACION.,


ABG. MORAIMA LOOK ROOMER


LA JUEZ DE APELACION (PONENTE)


ABG. CLEMENCIA PALENCIA



EL SECRETARIO.,


ABG. GIUSEPPE PAGLIOCCA.