REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 09 de mayo de 2005
195° y 146°

N° 03.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada DULCE MARIA DURAN DIAZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conocer en la causa seguida contra los ciudadanos PERNALETE ACEVEDO ANDRES y GODOY MORON VICTOR MANUEL, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por mantener una relación comercial por muchos años, con los ciudadanos William Pernalete y Jaime Pernalete (padre y hermano) del ciudadano Andrés Pernalete Acevedo, quienes tienen un establecimiento comercial en la Urbanización Sinecio Castillo de la Población de Biscucuy estado Portuguesa, entre carreras cinco y seis, frente a la residencia de sus padres, denominado “El Rincón del Artesano”.


Ahora bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie contenida en el género “competencia”, el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia pudiere verse perturbada y así establece entre otras, el que entre el juzgador y alguna de las partes existiere amistad.

En tal sentido, siendo la inhibición una obligación del juez cuando conozca que su persona carece de la imparcialidad que demanda la administración de justicia, es por lo que estima que el motivo invocado y preceptuado en la ley de manera expresa resulta ajustado a derecho y como consecuencia de ello la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la juez DULCE MARIA DURAN DIAZ, en razón de lo cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara con lugar con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 8, 87 y 95 del Texto Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero
Ponente


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García.


El Secretario,


Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 070 folios útiles y con oficio N° _______. Conste.


Secretario.




EXP. N° 2503-05
jm.-