REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4857
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición del Juez Temporal de ese Tribunal, Abogado Rafael del Carmen Ramírez Medina.
Manifiesta el Juez Inhibido, en el acta respectiva, que prestó patrocinio a la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare, como apoderado judicial en la misma causa.
Fundamenta la Inhibición en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Planteada la incidencia en lo términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
Al haber prestado el Juez inhibido patrocinio a la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare, como apoderado judicial en la misma causa, esta incurso en la causal de recusación a que se refiere el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando la Inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 ejusdem y fundada en una causal establecida por la Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se establece.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Inhibición del Abogado Rafael del Carmen Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la presente causa y se ordena convocar al suplente respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los diez días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00. a.m.
Conste.
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