En el día de hoy, 04 de mayo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia oral en el presente recurso de amparo intentado por los ciudadanos ANTONIO BASILIO DE BARROS y BRUNO ALBERTO BRAZAO MACHADO, asistidos por la abogada EDIFRANGEL LEÓN, contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Juez, Abogado Ignacio Herrera González. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Compareció ante esta Sala de Audiencia: la coapoderada judicial de los querellantes, abogada RAQUEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.523.874 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.985. Se abre el acto y pasa a establecer este Tribunal el trámite como se desarrollará la audiencia: la parte querellante dispondrá de 10 minutos para exponer en forma oral sus razones y argumentos respecto del presente amparo. Se advierte que el Juez podrá interrogar a la compareciente si lo considera necesario. Finalizado el debate oral si no hay pruebas que evacuar ni se solicita el diferimiento de la audiencia por ninguna de las partes, el Tribunal decidirá inmediatamente exponiendo en forma oral el dispositivo del fallo, reservándose el derecho de publicar íntegramente la sentencia dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia, todo de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de febrero de 2000. Se deja constancia que no estuvo presente en el acto ni la parte demandante en el juicio que dio origen al presente amparo, ni el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que dictó la sentencia recurrida. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte querellante: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de acción de amparo. La sentencia viola lo dispuesto en los artículos 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que no analizó ni juzgó la prueba promovida por mis representados, fueron analizadas las pruebas de la parte contraria, esto viola el derecho al debido proceso previsto en el encabezamiento del artículo 49 ordinales 2 y 8. En consecuencia mi representada fue condenado al pago de una cantidad no adeudada, ya que en el expediente de consignación 285 se demuestra que mis representados pagaron la totalidad adeudada. En otro expediente el mismo juez valora la consignación cuya copia certificada ofrece como prueba. El artículo 49 fue violentado, se violó el debido proceso y los señalados artículos del Código de Procedimiento Civil. Pido se restituya la garantía constitucional de sus representados y se anule la sentencia del expediente N° 23361 y se ordene al Tribunal dicte nuevo fallo y se analicen las pruebas promovidas por mis representados. Es Todo. Acto seguido el tribunal dio por recibida la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03/02/23005, cuyas partes son: demandante: Noe Márquez Roza. Demandados: Antonio Basilio de Barros y Bruno Alberto Brazao Machado. Motivo: Cobro de Bolívares, y a continuación pasa a dictar el fallo respectivo declarando: el Tribunal observa que evidentemente la parte demandada en el juicio principal promovió de acuerdo a la ley la prueba constituida por la consignación N° 285 que fue realizada por ante el Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, señalando lo que se pretendía probar con ella, esta prueba fue admitida, sin embargo se observa que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, si bien es cierto en la narrativa nombra la referida prueba, no la valora, no la tomó en cuenta, y sin que pueda este Tribunal Constitucional determinar qué valoración se le va a dar a la prueba, lo cual deberá hacer el juez a quien le corresponda dictar la sentencia. Con esta omisión se violó el debido proceso al quebrantar una norma procesal de orden público. La prueba está bien promovida y se encuentra en el cuaderno de medidas, con la omisión de la valoración, dejó de analizar una prueba que puede ser determinante en el dispositivo del fallo, lo cual lleva a la convicción de esta Juzgadora que sí se violó el derecho al debido proceso y a la defensa, por lo cual debe declararse con lugar el amparo interpuesto. En consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, declara Con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Antonio Basilio de Barros y Bruno Alberto Brazao Machado contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07/03/2005, por lo cual se declara la nulidad de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07/03/2005 en la causa N° 23661 (signada bajo el N° 4828 por el Juzgado Primero del Municipio Páez), juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Noé Márquez Rosa contra Antonio Basilio de Barros y Bruno Alberto Brazao Machado, y se ordena al Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto dictar nueva sentencia en la cual deberá analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, incluso la consignación N° 285 realizada por ante el Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual deberá ser dictada una vez conste en autos las notificaciones de las partes, que deberá ordenar inmediatamente que reciba el expediente. En relación a la medida innominada dictada por este Tribunal, la misma se mantendrá hasta la publicación definitiva del fallo tal como se acordó en el momento que fue decretada.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
Coapoderada de los querellantes,
Abg. Raquel González
La Secretaria,
Abg. Aymara de León
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