REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Mayo de 2005
194° y 146°
N°_______
1CS-2098-04
JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
IMPUTADOS: RUBEN MARTIN ALVAREZ.
CARLOS CONSTANTINO.
JUAN CARLOS MENDOZA
DELITOS: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal
VICTIMA: MUJICA PEREZ CLARA MINA
DEFENSOR: ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA.
ABG. PABLO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO
Celebrada en esta misma fecha la audiencia oral en la presente causa, en la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, contra los imputados RUBEN MARTIN ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.818, y residenciado en la carrera 19 con calle 11 de la población del Tocuyo estado Lara; CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.356.558, y residenciado en la avenida José María Vargas a 150 mts del Terminal de Pasajeros, sede de Construllanos, C.A. Guanare estado Portuguesa; y a JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.439.229, residenciado en la avenida José María Vargas a 150 mts del Terminal de Pasajeros, sede de Construllanos, C.A. Guanare estado Portuguesa; por el Delito de: ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 464 deL Código Penal, en perjuicio de la empresa CAYCA, S.A. representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA, siendo el defensor la abogada Ana Jiménez de Nuñez. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
El Ministerio Público durante la Audiencia oral, explicó que la empresa Construllanos, C.A., representada por los ciudadanos imputados RUBEN MARTIN ALVAREZ, RUBEN CONSTANTINO y JUAN CARLOS MENDOZA, realizaron una negociación por la cantidad de cuarenta y tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos bolívares (43.717.600.00), por concepto de cancelación de las facturas signadas con los números: 00009147, 00009415, 00009543, 00009701, 00009702, 00009789 y 000010409; por una negociación de cerámica del mes de diciembre del año 2000 por 6921.60 metros cuadrados, más una negociación de cerámica para el mes de enero del año 2002, que sería cancelada mediante el pago de dos giros, el primero signado ½ por un monto de veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (23.842.600.00) con vencimiento el día 15 de enero del año 2002; y el segundo giro signado 2/2, por un monto de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares ( 19.875.000,00)con un vencimiento el día 15 de Febrero de 2002; dichos giros cambiarios serían descontados en la Agencia Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo de Guanare. Del monto liquidado por Casa Propia, serían canceladas la totalidad de las facturas Números 00009147, 00009415, 00009543, 00009701, 00009702, 00009789 y 000010409 y negociación de cerámicas de diciembre del año 2000 por 6.921,60 metros cuadrados, por un monto de veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (23.842.600.00). se estipuló que si a la fecha del vencimiento de las identificadas letras de cambio, la empresa CAYCA.S.A., no ha cancelado a Casa Propia el monto de las letras de cambio, las cerámicas del acuerdo no podían ser despachadas hasta que se haya efectuado el respectivo pago. La entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia no descontó las identificadas Letras de Cambio y al no recibir el dinero, la empresa Construllanos S.A; no despachó la cerámica línea económica que habían pactado para ser entregada en enero del año 2002 a un precio base de 2650.00 bolívares el metro cuadrado. La letra de cambio distinguida con el N° 2/2 por un monto de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares ( 19.875.000,00) la aceptó CAYCA.S.A; a los solos efectos de que fuera descontada en Casa Propia.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en los siguientes elementos de convicción:
1. Escrito de Querella, formulada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, representante legal de la empresa CAYCA. S.A.
2. Copia de la Letra de Cambio N° ½ por la cantidad de veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (23.842.600.00).
3. Copia de la Letra de Cambio N° 2/2 por la cantidad de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares ( 19.875.000,00)
4. Recibo de fecha 23-10-2001 a favor de la empresa Construllanos S.A; por la cantidad de cuarenta y tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos Bolívares (43.717.600,00), de la firma CAYCA.S.A.
5. Escrito consignado por los Abogados Ramón Alberto Aguilar Lucena y Pablo Rodríguez, en su condición de defensores de los imputados.
6. Declaración rendida por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, de fecha 08-10-2002.
7. Oficio N° GSB-0528-2003 de fecha 27-05-2003; suscrita por el Gerente de Seguridad Bancaria de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. C. A. Barquisimeto estado Lara.
8. Declaración del ciudadano: RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.818, y residenciado en la carrera 10 entre calles 15 y 17, residencia La Tinaja, casa N° 7, de la población del Tocuyo estado Lara
9. Declaración; del ciudadano CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.356.558, y residenciado en la avenida José María Vargas a 150 mts del Terminal de Pasajeros, sede de Construllanos, C.A. Guanare estado Portuguesa. y en la calle General Patiño, residencia Tamarindo Villas, N° 4, estado Lara
10. Declaracion; del JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.439.229, residenciado en la avenida José María Vargas a 150 mts del Terminal de Pasajeros, sede de Construllanos, C.A. Guanare estado Portuguesa; y en la Urbanización La Comunidad, sector 1, vereda 2 casa N° 8 Guanare estado Portuguesa.
11. Copia de Factura de Compra N° 09381 de fecha 13-11-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 613.
12. Copia de Factura de Compra N° 09662 de fecha 27-11-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 1468.
13. Copia de Factura de Compra N° 09793 de fecha 01-12-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A.
14. Copia de Factura de Compra N° 09953 de fecha 07-12-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 621.
15. Copia de Factura de Compra N° 09652 de fecha 07-12-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 581.
16. Copia de Factura de Compra N° 10041 de fecha 11-12-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 666.
17. Copia de Factura de Compra N° 10683 de fecha 16-02-2001 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 721.
18. Copia de Factura de Compra N° 18623 de fecha 14-01-2002 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 630.
19. Copia de Factura de Compra N° 1475 de fecha 29-11-2000 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 631.
20. Copia de Factura de Compra N° 1392 de fecha 17-01-2001 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 717.
21. Copia de Factura de Compra N° 1394 de fecha 18-01-2001 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 718.
22. Copia de Factura de Compra N° 1395 de fecha 19-01-2001 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 719.
23. Copia de Factura de Compra N° 1399 de fecha 19-01-01 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 723.
24. Copia de Factura de Compra N° 1317 de fecha 13-02-20001 emitida por el establecimiento comercial Construllanos S.A a nombre de su cliente CAYCA.S.A. Con su respectiva orden de despacho N° 732.
Por su parte la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ en su condición de Gerente de la firma mercantil CAYCA. C.A., asistida por la Abogada Ana Jiménez de Núñez consigna guías de despacho expedidas por la empresa Construllanos. C. A. , signadas con los N° : 1484, 1485, 1486, 1483, 1392, 1394, 1395, 1317, 1468, 1463, 1475, 1480, 1400, 1396 y 1399; consigna en copias simples facturas N° 9147, 9415, 9543, 9701, 9702, 9789, 10409; igualmente consigna emanado de Construllanos. C. A. una relación de facturas, expedida en fecha 02-03-2001; consigna recibo de un giro 2/2, por un monto de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (19.875.000,00), de fecha 29-10-2001; y recibo de un giro ½ por un monto de veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (23.842.600.00)
Alega igualmente en la audiencia la Abogada asistente de la victima que si existe la deuda por la cantidad de veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (23.842.600.00), los cuales están dispuestos a pagar pero que no debe el imputado pretender cobrar la letra por al monto de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (9.875.000,00); por cuanto esta mercancía no fue entregada.
El imputado RUBEN MARTIN ALVAREZ al serle cedida la palbra manifestó que la deuda por los veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (23.842.600.00), existe pues esa mercancía fue entregada, y que el otro giro de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (19.875.000,00), iba a cubrir los intereses y que la victima había convenido en que lo hiciera efectivo para que tuviera la empresa Construllanos S.A la suficiente liquidezz y así poder cubrir la demanda de material de la empresa CAYCA.S.A., en enero del 2002, pero que los mismos no fueron cancelados y por eso demandó.
Analizados los hechos presentados y debatidos en la audiencia oral celebrada al efecto donde se les dio la oportunidad a todas las partes de esgrimir los argumentos que a bien tuvieren formular; considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento solicitado por la parte fiscal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se realizó. Nos encontramos en presencia de una operación netamente mercantil, donde se exhibieron facturas tanto por la fiscalía como por la victima donde se denota la entrega de bienes (cerámica); la victima reconoce al consignar las facturas y relaciones señaladas precedentemente la existencia de dicha relación mercantil, de la deuda que tiene con los imputados y de haber recibido la cerámica señalada en la facturación. Los hechos presentados reflejan una situación que debe ser tramitada en el área civil o mercantil, tal como cursa en la causa signada N° 13345, por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en virtud de que los hechos aquí presentados no constituyen el delito de estafa señalado, por lo tanto el delito no se realizó, lo que encuadra dentro de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera que debe decretarse el Sobreseimiento solicitado en la presente causa y así se decide.
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa por el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 464 deL Código Penal; seguida contra los imputados RUBEN MARTIN ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.818, y residenciado en la carrera 19 con calle 11 de la población del Tocuyo estado Lara; CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.356.558, y residenciado en la avenida José María Vargas a 150 mts del Terminal de Pasajeros, sede de Construllanos, C.A. Guanare estado Portuguesa; y a JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.439.229, residenciado en la avenida José María Vargas a 150 mts del Terminal de Pasajeros, sede de Construllanos, C.A. Guanare estado Portuguesa; en perjuicio de la empresa CAYCA, S.A. representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Tania Rivero.