REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Mayo de 2005
194° y 145°
N°_______
1C-1332-05

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL SEGUNDO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA

IMPUTADO: QUINTERO NELSON JOSE
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, artículo 462 del Código Penal venezolano
VICTIMA: LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS
DEFENSOR: ABG. EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO


Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. Asdrúbal Romero Silva, contra el imputado NELSON JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 12-11-1949, soltero, obrero, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.027, y residenciado en Barrio el Puerto calle principal c casa s/n Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, por el Delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS, siendo el defensor el abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

El mencionado ciudadano aparece señalado como presunto corresponsable en los siguiente hechos: “El día Viernes Diez (10) de Septiembre de 2005, siendo Once de la noche (11:00pm), compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, la Ciudadana TERESA DE JESUS ALFARO DE LUNA VICTORIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.292. formulando denuncia en la que expone que su esposo e nombre LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS, salio a las 06:00 horas de la mañana hacia la Finca denominada “Los Guamos” ubicada en la Quebrada de la Virgen detrás del Santuario de la Virgen de Coromoto, Municipio Guanare y hasta la precitada hora no había aparecido en su casa ni se había comunicado con ella u otros familiares, señalando igualmente que aproximadamente a las Ocho de la noche de ese día (08:00pm) se recibió llamada al teléfono en su residencia de parte de un funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas, destacado en el Puesto Policial de la población de sabanera, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del referido Estado, informando que al lado del cementerio de dicha población, fue encontrada abandonada una camioneta de la mencionada victima, determinándose en el curso de la investigación que el ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS, fue victima de un secuestro a través del cual los raptores lo llevaron a una finca denominada “Los Hierros”, localizada en el sector Tucupido Municipio Guanare, manteniéndole en cautiverio durante tres (03) meses y un (01) día , hecho perpetrado por varios sujetos entre los que se pudo individualizar al imputado NELSON JOSÉ QUINTERO, ya identificado por el CICPC, Sub delegación Guanare estado Portuguesa, toda vez que figura como una de las personas que de manera personal se presentaba en la citada Finca Los Hierros junto a otros sujetos que igualmente se encuentran vinculados a tal hecho, durante el tiempo de cautiverio del ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS, determinándose del mismo modo que con motivo del referido hecho punible, los secuestradores lograron obtener de la victima que fue liberada en fecha 11 de Noviembre de 2004, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.350.000.000,oo), siendo liberado en fecha 11 de Noviembre de 2004.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados al ciudadano: NELSON JOSÉ QUINTERO, por el Delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, en los siguientes elementos de convicción:

1. ENTREVISTA a la ciudadana TERESA DE JESUS ALFARO DE LUNA VICTORIA, Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.292, casada, Biólogo, residenciada en la Urbanización San francisco Calle 5 186 Guanare estado Portuguesa, quien en declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.
2. ACTA POLICIAL: realizada en fecha 11-09-2004, por el Sub Inspector Carlos Ruiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa.
3. INSPECCION N° 1132 realizada en fecha 11 de septiembre de 2004, por los funcionarios Edgar Lara, Carlos Ruiz y Miguel segundo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Guanare estado Portuguesa.
4. INSPECCION N° 1133 realizada en fecha 11 de septiembre de 2004, por los funcionarios Miguel segundo Pérez y Carlos Ruiz adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Guanare estado Portuguesa.
5. ENTREVISTA realizada al ciudadano DOMINGO ANTONIO CANELON SERENO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.836.496, soltero, Mecánico, residenciado en el Barrio Cementerio Carrera 10 entre 20 y 21 N° 20-22 Guanare estado Portuguesa.
6. ENTREVISTA: realizada al ciudadano JOSÉ YOVANNY MONTAÑA PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.738.220, soltero, obrero, residenciado en la Finca los Guamos, sector Peña Arauquita vía principal Municipio Guanare Estado Portuguesa.
7. ENTREVISTA; a la ciudadana TERESA DE JESUS ALFARO DE LUNA VICTORIA, Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.292, casada, Biólogo, residenciada en la Urbanización San francisco Calle 5 186 Guanare estado Portuguesa.
8. ENTREVISTA; a LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS Ciudadano, Peruano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 80.341.822, casado, ingeniero agrónomo, residenciado en la urbanización San francisco Calle 5 Casa 186 Guanare estado Portuguesa.
9. ACTA POLICIAL, realizada en fecha 23-02-2005, por el funcionario José Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa.
10. ACTA CRIMINALISTICA DE INSPECCION N° 180, realizada en fecha 23 de Febrero de 2005 por los funcionarios Rodrigo González, Manuel Ramos, Douglas Castro, Douglas Yépez, German Bastidas, José Linares y Rodrigo Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
11. ENTREVISTA, al ciudadano WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA, Venezolano, no cedulado, mayor de edad, obrero, residenciado en el Barrio el Progreso calle 18 casa sin numero, frente a la escuela Guanare estado Portuguesa.
12. ENTREVISTA, al Ciudadano CANDELARIO ANTONIO TORRES PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 10.723.084, productor agropecuario, residenciado en el Barrio el Milagro calle 2 casa s/n a dos cuadras después de la cancha deportiva Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa.
13. ENTREVISTA al Ciudadano MAURO JOSE TORRES PACHECO, venezolano, Nacido el 19-12-64, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.256.742, productor agropecuario residenciado en el sector Barrio Ajuro calle principal casa N° 50-62, Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa.
14. ENTREVISTA al ciudadano LUIS GERARDO TORRES PACHECO, VENEZOLANO, Nacido el 20-05-82, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.748,, agricultor, residenciado la Finca el Samán sector Tucupido parte alta Municipio Guanare Estado Portuguesa.
15. ACTA POLICIAL, realizada en fecha 23-02-2005, por el funcionario Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa.
16. AUTORIZACION DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, otorgada por la Juez de Control N° 05 de fecha 25-02-2005 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decreta el allanamiento de un inmueble ubicado en el Barrio el Estadium, callejón 02 con avenida Bocono casa sin numero pintada de color amarillo con rejas de color blanco Sabaneta Estado Barinas donde habita un ciudadano conocido como JOSÉ NEGRO.
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 26-02-2005, por el funcionario Douglas Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
18. ACTA DE RECONOCIMIENTO POST MORTEN realizada en fecha 26-02-2005, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano MAURO JOSÉ TORRES PACHECO., en la citada fecha en la sede de la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad reconoce el cadáver de quien en vida respondía al nombre de FREDDY BARTOLO GONZALEZ SUAREZ.
19. ACTA DE RECONOCIMIENTO POST MORTEN, realizada en fecha 26-02-2006 mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS GERARDO TORRES PACHECO, en la citada fecha en la sede de la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad. reconoce el cadáver de quien en vida respondía al nombre de FREDDY BARTOLO GONZALEZ SUAREZ.
20. ACTA DE RECONOCIMIENTO POST MORTEN, realizada en fecha 26-02-2006 mediante el cual se deja constancia que el ciudadano CANDELARIO ANTONIO TORRES PACHECO, en la citada fecha en la sede de la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad. reconoce el cadáver de quien en vida respondía al nombre de FREDDY BARTOLO GONZALEZ SUAREZ
21. Orden de aprehensión, DECRETADA POR LA JUEZ DE Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 27-02-2005 a solicitud de esta representación Fiscal en contra del imputado NELSON JOSE QUINTERO.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 27-02-2005, por el funcionario German Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
23. ENTREVISTA, a la Ciudadana MIGDALIA DE LA COROMOTO SEGOVIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.403.922, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio Aeropuerto calle 1 casa 0040 a media cuadra de la bodega Yulimar Sabaneta Municipio Arvelo Torrealba, Estado Barinas.
24. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 01-03-2005, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en acto dirigido por la Juez de Control N° 02.
25. ENTREVISTA, al Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.341.822, casado, ingeniero agrónomo, residenciado en la urbanización San francisco Calle 5 Casa 186 Guanare Estado Portuguesa, quien en ampliación rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa

El Ministerio Público Calificó Jurídicamente por el Delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS

MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS. El Ministerio Público presentó:

o Las Actas procesales contentivas de INSPECCION N° 1132 de fecha 11 de septiembre de 2004, y Declaración de los funcionarios Carlos Ruiz y Miguel Segundo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
o Las Actas procesales contentivas de INSPECCION N° 1133 de fecha 11 de Septiembre de 2004 y Declaración de los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Carlos Ruiz adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
o Las Actas Procesales, contentivas de INSPECCION N° 180, realizada en fecha 23 de Febrero de 2005, y Declaración, de los funcionarios Rodrigo González, Manuel Ramos, Douglas Castro, Douglas Yepez, German Bastidas, José Linares y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
o Declaración del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.341.822, casado, ingeniero agrónomo, residenciado en la urbanización San francisco Calle 5 Casa 186 Guanare Estado Portuguesa.
o Declaración de la ciudadana: TERESA DE JESUS ALFARO DE LUNA VICTORIA, Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.292, casada, Biólogo, residenciada en la Urbanización San francisco Calle 5 186 Guanare estado Portuguesa.
o Declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO CANELON SERENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.836.496, soltero, de profesión Mecánico, residenciado en el Barrio Cementerio Carrera 10 entre 20 y 21 N° 20-22 Guanare estado Portuguesa.
o Declaración del Ciudadano JOSÉ YONANNY MONTAÑA PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.738.220, soltero, obrero, residenciado en la Finca los Guamos, sector Peña Arauquita vía principal Municipio Guanare Estado Portuguesa.
o DECLARACION del Ciudadano FELIX ZAMBRANO, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, destacado en el Puesto Policial con sede en la Población de SabanetaMunicipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
o DECLARACIONES de los ciudadanos Carlos Ruiz y Miguel Segundo Pérez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
o Declaraciones de los ciudadanos funcionarios José Manuel Ramos, Douglas castro José Linares, Rodrigo Linares, German Bastidas y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
o DECLARACION del ciudadano WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA, Venezolano, No cedulado, mayor de edad, obrero, residenciado en el Barrio el progreso calle 18 casa sin numero, frente a la escuela Guanare Estado Portuguesa.
o Declaración del Ciudadano MAURO JOSÉ TORES PACHECO, Venezolano, Nacido el 19-12-64, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.256.742, productor agrícola, residenciado en el sector Barrio Ajuro calle principal casa N° 50-62 Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa.
o DECLARACION, del Ciudadano CANDELARIO ANTONIO TORREES PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 10.723.084, productor agropecuario, residenciado en el Barrio el Milagro calle 2 casa s/n a dos cuadras después de la cancha deportiva Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa.
o DECLARACION del Ciudadano LUIS GERARDO TORRES PACHECO, Nacido el 20-05-82, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.748,, agricultor, residenciado la Finca el Samán sector Tucupido parte alta Municipio Guanare Estado Portuguesa.
o DECLARACION de la Ciudadana MIGDALIA DE LA COROMOTO SEGOVIA RODRIGUEZ, Nacido el 20-05-82, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.748,, agricultor, residenciado la Finca el Samán sector Tucupido parte alta Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Siéndole cedida la palabra al imputado para que manifestará si quería rendir una declaración, manifestó de viva voz no querer declarar y le cedió la palabra al defensor, Abogado Edilio Ramón Valbuena; quien ratificó la solicitud de nulidad en el procedimiento donde se practicó la aprehensión del Imputado; la nulidad del allanamiento realizado y la nulidad del Reconocimiento en rueda de imputados. Igualmente solicitó se declarara con lugar la excepción opuesta contemplada en el ordinal 4° literal i, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y la subsiguiente sentencia de sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 33 eiusdem.

Ofertó como medios de prueba a ser debatidos en el juicio oral y público los siguientes:

• Se adhiere y hace suyas las pruebas ofertadas por la representación Fiscal.
• Declaración de la ciudadana BAUDILIA PEREZ GRATEROL, venezolana, títular de la cédula de identidad N° 8.058.802, domiciliada en el barrio Aeropuerto, calle 02, casa N° 39-90 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta estado Barinas.
• Declaración de la ciudadana CARMEN ELEODORA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, títular de la cédula de identidad N° 9.254.421, domiciliada en la Urbanización Inavi, casa N° 33-73 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta estado Barinas.
• Declaración del ciudadano ALDO ANTONIO PADILLA AVANCINI, venezolano, títular de la cédula de identidad N° 3.590.445, domiciliado en el barrio El Samán, casa N° 33-73 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta estado Barinas.

Siéndole cedida la palabra a la victima, manifestó lo reseñado en el acta de la audiencia.

El Tribunal como punto previo pasa a pronunciarse sobre las nulidades y excepciones opuestas; y en consecuencia considera que las nulidades propuestas como la nulidad en el procedimiento donde se practicó la aprehensión del Imputado; la nulidad del allanamiento realizado y la nulidad del Reconocimiento en rueda de imputados; considera este juzgador que los mismos fueron convalidados en la audiencia oral de presentación de imputados para rendir declaración; tal como lo dispone el artículo 194 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; deben ser declaradas con lugar y así se decide. En relación a la excepción opuesta contemplada en el ordinal 4° literal i, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto alega que la acusación tiene vicios, por cuanto no fueron identificados todos los imputados y que el acusado en esta causa no puede ser calificado como el autor único del hecho; al respecto se considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus seis (6) ordinales contempla para el acusador la obligación de identificar a imputados ausentes, su deber estriba en la identificación plena del imputado presentado, extremo este suficientemente lleno; y en cuanto a que su defendido sea imputado como autor único del hecho, se considera que dicha solicitud no se adecua a la realidad de la acusación en la cual lo presenta como Coautor del delito; es por lo que se considera que la excepción solicitada y señalada deber ser negada y así se declara.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIA. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofertados por la parte fiscal.

Impuesto el acusado NELSON JOSÉ QUINTERO, de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.

Vista la manifestación del acusado de no Admitir los Hechos, se ordena.

PRIMERO. La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el NELSON JOSÉ QUINTERO, por encontrarlo presuntamente incurso en el SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano; , en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS.

SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.

TERCERO: se niega la solicitud de imposición de una Medida Cautelar solicitada de conformidad con los artículos 256 y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida de Fianza personal; se niega la misma en virtud de que no han cambiado las circunstancia por las cuales se le decreto la Medida Privativa; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene al imputado en su sitio de reclusión.

CUARTO: Admite las pruebas presentadas por el defensor del acusado, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.

QUINTO: Se niega la solicitud de sobreseimiento solicitada de conformidad con los ordinales 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado NELSON JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 12-11-1949, soltero, obrero, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.027, y residenciado en Barrio el Puerto calle principal c casa s/n Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, y acoge la Calificación fiscal del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano. , en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS.

SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado NELSON JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 12-11-1949, soltero, obrero, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.027, y residenciado en Barrio el Puerto calle principal c casa s/n Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas: Por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano; en perjuicio del Ciudadano LUNA VICTORIA TELLO CARLOS ELIAS.

CUARTO: se niega la solicitud de imposición de una Medida Cautelar solicitada de conformidad con los artículos 256 y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida de Fianza personal; se niega la misma en virtud de que no han cambiado las circunstancia por las cuales se le decreto la Medida Privativa; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene al imputado en su sitio de reclusión.

QUINTO: Admite las pruebas presentadas por el defensor del acusado, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.


Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.


El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero