REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Mayo de 2005


1CS- 3668- 05

Se celebra en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Rafael Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, para que se le oiga declaración al imputado ADANIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-05-84, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.645.676, residenciado en el barrio San José de la Pastora, Gato Negro estado Portuguesa; sean calificados los hechos como flagrantes y para que le sea acordada la libertad plena, y se aplique para las mismas el procedimiento Ordinario.

Según lo expresado por el Fiscal compareciente, los hechos que dieron lugar a esta audiencia ocurrieron el día 13 de los corrientes, cuando el imputado se trasladaba en un vehículo y al pasar frente al funcionario de transito terrestre Pablo José Briceño; gritó “Fiscales Matraqueros, Fiscales Matraqueros”; lo que motivó a perseguir el vehículo y detener al imputado.

La Representación Fiscal precalificó el hecho como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; y solicita le sea otorgada la libertad plena.

El ciudadano presentado manifestó ”No querer declarar”
Seguidamente, el Tribunal concedió la palabra al defensor Abg. Paúl Abreu, y expuso lo señalado en el acta que se levantó.

El Tribunal, una vez oídas las partes, considera que el hecho narrado por el Ministerio Público como perpetrado es punible, pues aparece tipificado como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; cuya acción penal no está evidentemente prescrita y considera que existen elementos que fundan la convicción del Tribunal para estimar que el imputado participó en el hecho que le ha señalado el Ministerio Público, los cuales se desprenden del contenido del Acta Policial, del folio 3. El Juzgador aprecia como fundados estos elementos y lo convencen en el sentido de apreciarlos como suficientes para incriminar la conducta humana y externa del imputado presente, aprecia adecuarse esta situación a la circunstancia de flagrancia, por haberse aprehendido al imputado en el mismo espectro espacio-temporal de su perpetración, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, considera, quién aquí decide, que, del análisis anterior, surge adecuación a las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probada la corporeidad del ilícito señalado por la Representación Fiscal; por merecer una pena privativa de libertad; no estar evidentemente prescrita la acción penal y existir los elementos de convicción aquí específicamente aludidos; siendo procedente, en consecuencia, atender el petitorio de la defensa e imponer al ciudadano ADANIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-05-84, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.645.676, residenciado en el barrio San José de la Pastora, Gato Negro estado Portuguesa; de la Libertad Plena. Así se decide
DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Califica el delito como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.

TERCERO: Impone al ciudadano ADANIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-05-84, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.645.676, residenciado en el barrio San José de la Pastora, Gato Negro estado Portuguesa; la Libertad Plena. Líbrese Boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Particípese a Alguacilazgo de la Presentación Acordada.

El Juez de Control N` 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La secretaria,


Abg. Tania Rivero.