REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare; 16 de Mayo de 2005
Años 194° y 146°


1CS-3649-05

Visto el escrito presentado por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.542, títular de la cédula de identidad N° 9.250.927; apoderado de la empresa comercial denominada COMERCIAL LEAL, domiciliada en la ciudad de Guanare y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 29-01-01, bajo el N° 54, Tomo 1-B, expediente N° 6545; representación que consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, de fecha 27-10-04, bajo el N° 43, Tomo 8 de los Libros de Poderes; donde solicita la entrega material de Quince (15) bultos de cabillas, contentivo cada bulto de trescientas cabillas, es decir un total de cuatro mil quinientas (4.500) cabillas estriadas de media pulgada, de seis metros de largo cada una; se remitió oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, solicitándole la remisión de las actuaciones relacionadas con la retención del preidentificado vehículo; recibidas las mismas se denotó que fue negada la solicitud por cuanto fue devuelta la notificación al gerente o administrador del establecimiento comercial “mayor Ferretero Tubohierro” en Ocumare del Tuy; el cual fue remitido por via de Ipostel, manifestando que el destinatario es desconocido.
El Juzgador, revisadas las actuaciones cursantes en autos, considera que, el hecho de que haya sido devuelta la notificación al gerente o administrador del establecimiento comercial “mayor Ferretero Tubohierro” en Ocumare del Tuy; este hecho no guarda relación con el motivo de la solicitud; el cual no es otro que de conformidad con la Denuncia Comun, cursante al folio uno de las actuaciones N° G-804.268 (18-F1-7338-04) y actuales N° 18F343404; la mercancía denunciada como hurtada según manifiesta el denunciante en la respuesta dada a la pregunta Cuarta, que son quince (15) bultos de cabillas de doce (12) metros; y la mercancía decomisada a la solicitante, no se corresponde con la mercancía hurtada, la cual consiste en quince (15) bultos de cabillas de seis (6) metros, tal como consta en la factura de contado N° 01458, de fecha 13-02-04, emanada de Mayor Ferretero Tobo hierro, a favor de la empresa comercial tantas veces citada Comercial Leal; igualmente se desprende de Experticia de Regulación Real N° 9700-057-238, de fecha 17-02-2004, practicada por el funcionario Ramón A Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas, adscrito al departamento de Criminalística, subdelegación Guanare estado Portuguesa, que cursa al folio 22; circunstancias estas que coadyuvan al criterio de este juzgador de que sea devuelto el bien en solicitado a la empresa Comercial Leal, ya que esta demostrada la propiedad de la misma sobre dichos bienes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del material solicitado por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.542, títular de la cédula de identidad N° 9.250.927; apoderado de la empresa COMERCIAL LEAL, domiciliada en la ciudad de Guanare y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 29-01-01, bajo el N° 54, Tomo 1-B, expediente N° 6545; representación que consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, de fecha 27-10-04, bajo el N° 43, Tomo 8 de los Libros de Poderes, donde solicita la entrega material Quince (15) bultos de cabillas, contentivo cada bulto de trescientas cabillas, es decir un total de cuatro mil quinientas (4.500) cabillas estriadas de media pulgada, de seis metros de largo cada una; y acuerda la devolución de las actas procesales al Ministerio Público para su prosecución de la investigación y presentación de acto conclusivo.


El Juez de Control N° 1


Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero