REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare; 24 de Mayo de 2005
Años 194° y 146°


1CS-3192-04

Visto el escrito presentado por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.542, títular de la cédula de identidad N° 9.250.927; apoderado del ciudadano IVAN JOSE IBARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 13.960.725; representación que consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, de fecha 01-10-04, bajo el N° 72, Tomo 7 de los Libros de Poderes; donde solicita la entrega material de un vehículo de las siguientes características: Placas LAI-95C, Serial Carrocería 9BD15824024882801, Serial del Motor 24882801, Narca Fiat, Modelo UNO S, año 2001, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; se remitió oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, solicitándole la remisión de las actuaciones relacionadas con la retención del preidentificado vehículo; recibidas las mismas se denotó que fue negada la solicitud por cuanto no se tiene la certeza de Origen del Vehículo y que persona es su verdadero dueño.

El Juzgador, revisadas las actuaciones cursantes en autos, considera que en fecha 20-01-03; fue dictada una sentencia en la solicitud del vehículo en referencia, llevada por ante el Tribunal de Control N° 2, signada bajo el N° 490-02, en sentencia N° 13103; en la cual fue negada la entrega del referido vehículo, donde se argumentó que el vehículo presenta alteración en todos sus datos identificadores, sino que la documentación que origina la propiedad no está acreditado dentro del orden legal que pueda dar lugar a que se tome en consideración como una documentación que sea valorable conforme a las reglas del criterio racional. En la presente solicitud, el interesado requiere la devolución del vehículo esgrimiendo para ello los mismos argumentos que esgrimió en la solicitud hecha ante el Tribunal de Control N° 2, signada bajo el N° 490-02; donde fue dictada sentencia negando la entrega; todas estas circunstancias coadyuvan al criterio de este juzgador considerando el hecho de la existencia de la cosa juzgada, es por lo que se niega la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo Placas LAI-95C, Serial Carrocería 9BD15824024882801, Serial del Motor 24882801, Narca Fiat, Modelo UNO S, año 2001, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular solicitado por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.542, títular de la cédula de identidad N° 9.250.927; apoderado del ciudadano IVAN JOSE IBARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 13.960.725; representación que consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, de fecha 01-10-04, bajo el N° 72, Tomo 7 de los Libros de Poderes; y acuerda la devolución de las actas procesales al Ministerio Público para su prosecución de la investigación y presentación de acto conclusivo.


El Juez de Control N° 1


Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero