REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare; 31 de Mayo de 2005
Años 194° y 146°
1CS-3684-05
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, domiciliado en Urbanización Los Mangos, residencias Seti, piso 10, apartamento 10 – A, Valencia estado Carabobo; asistido por el Abogado Randolfo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.132, domiciliado en la Urbanización La Ceiba, calle N° 2, casa N° 38, titular de la cédula de identidad N° 9.146.258; donde solicita la entrega material de un vehículo de las siguientes características: PLACAS RAA-39N, SERIAL CARROCERÍA 8Y4GW68FEX1979859, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1999, COLOR MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; se remitió oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, solicitándole la remisión de las actuaciones relacionadas con la retención del preidentificado vehículo; recibidas las mismas se denotó que fue negada la solicitud por cuanto de conformidad con la experticia N° 9700-0257-094, de fecha 18-05-05, se observa que dicho vehículo, presenta el serial de carrocería 8Y4GW68FEX1979859, impreso en chapa metálica ubicada en el tablero y pedalera, ambas se aprecia falsas; y por cuanto el serial físico N° 979859, grabado en troquel de puntos en la maletera, es falso.
El Juzgador, revisadas las actuaciones cursantes en autos, considera que, las irregularidades que se detectan en la Experticia de Reconocimiento, tales como: el serial de carrocería 8Y4GW68FEX1979859, impreso en chapa metálica ubicada en el tablero y pedalera, ambas se aprecia falsas; y por cuanto el serial físico N° 979859, grabado en troquel de puntos en la maletera, es falso; no impiden que sea devuelto el bien en solicitado al ciudadano Wilmer Bernardo Arellano Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, educador, domiciliado en, con la correspondiente obligación de presentarlo ante el investigador las veces que sea requerido y con la correspondiente prohibición de trasmitir la propiedad del bien sin autorización de la Fiscalía encargada de la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega de vehículo PLACAS RAA-39N, SERIAL CARROCERÍA 8Y4GW68FEX1979859, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1999, COLOR MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR solicitada por el ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, domiciliado en Urbanización Los Mangos, residencias Seti, piso 10, apartamento 10 – A, Valencia estado Carabobo; con la prohibición expresa de trasmitir la propiedad del mismo sin la debida autorización por parte de la fiscalía encargada de la investigación, y con la obligación de presentarlo ante el investigador cada vez que este lo requiera; y acuerda la devolución de las actas procesales al Ministerio Público para su prosecución y presentación de acto conclusivo.
El Juez de Control N° 1
Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero