REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 31 de Mayo de 2005
Años 194° y 146°
N.-
Solicitud N° 1CS-3689-05.
Mediante solicitud N° 18-FS-1172-05 dirigido a este Tribunal de Control N° 1, en fecha 25-05-05, el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, expone que se recibió oficio ante la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, emanado de las victimas, Ciudadanas CARLINA ALCIRA ROMERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.265, del hogar, residenciada en el barrio la Peñita, calle 24 al final, Guanare estado Portuguesa; y la ciudadana YAMILET MIROSLAVI ROMERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.269, secretaria, residenciada en el barrio la Peñita, calle 24 al final, Guanare estado Portuguesa; en el cual solicitaban medida de protección a favor su persona, manifestando, que en agosto de 2004 la victima Carlina Alcira Romero de Zambrano, por el ciudadano Selesio Zambrano, accidente que la dejó incapacitada de sus piernas por un mes, que existe conflicto entre las dos familias desde hace tiempo y que desde que ocurrió el accidente, esta siendo amenazado de muerte por parte de los ciudadanos Lucas Zambrano Chinchilla y Selecio Lucas Zambrano; consistiendo estos, en que en dias pasados fue nuevamente golpeada con el vehículo que conducía Ramón Zambrano, quien con el mismo vehículo arremetió contra la vida de Carla Zambrano, quien tenía un infante en sus brazos; solicita al Tribunal que acuerde la medida de protección a favor de dichas ciudadanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los Artículos 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 81 al 86 Ministerio Público, acompañan a esta solicitud escrito de exposición de las supuestas victimas en forma de diligencia ante la Fiscal superior Encargada de Portuguesa.
. Para decidir se observa:
1.- Que la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, solicita Medida de Protección a favor de las Ciudadanas CARLINA ALCIRA ROMERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.265, del hogar, residenciada en el barrio la Peñita, calle 24 al final, Guanare estado Portuguesa; y la ciudadana YAMILET MIROSLAVI ROMERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.269, secretaria, residenciada en el barrio la Peñita, calle 24 al final, Guanare estado Portuguesa, quienes son víctimas de amenazas de muerte.
2.- Que dichas amenazas de muerte no se encuentra específicamente evidenciadas en los escritos agregados a la solicitud, donde no se señala el autor de las mismas,
3.- Que el Juez en atención al grado de riesgo o peligro, siempre que ante él curse un proceso judicial (caso contrario la Protección la debe dar la Fiscalía por intermedio de su unidad de Protección a la Victima) está autorizado para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad de la víctima y su libertad y bienes materiales. Pero siempre y cuando cursen actuaciones suficientes para dicha consideración; y que curse un proceso penal, caso contrario el facultado para otorgar dicha protección es el Fiscal Superior. En el presente caso la investigación cursa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a la orden de la Fiscalía Primera.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA PROTECCION a favor de las Ciudadanas CARLINA ALCIRA ROMERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.265, del hogar, residenciada en el barrio la Peñita, calle 24 al final, Guanare estado Portuguesa; y la ciudadana YAMILET MIROSLAVI ROMERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.269, secretaria, residenciada en el barrio la Peñita, calle 24 al final, Guanare estado Portuguesa.
Archívese la solicitud con anexo de lo decidido, y particípese a la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 1
Dr. Luis Alberto Hernández Mendoza
La secretaria
Dra. Tania Rivero