REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 05 de mayo de 2005 Años: 195° y 146º
N°___¬¬¬¬¬_____

1CS-3654-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Yipsi G. Galvis Mejias, recibida en este Juzgado el día 03-05-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, seguida contra el ciudadano MARIO ANDRADES BRICEÑO, en perjuicio del ciudadano MARQUINA QUINTERO INOCENCIO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, toda vez que el apoderamiento del dinero y objetos ajenos se cometió por varias personas y a mano armada el 21-07-97, y se considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARQUINA QUINTERO INOCENCIO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el hecho imputado no se le puede atribuir a persona alguna; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, seguida contra el ciudadano MARIO ANDRADES BRICEÑO, cometido en perjuicio del ciudadano MARQUINA INOCENCIO QUINTERO, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza


El Secretario,


Abg. Francisco Merlo