REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 9 de Mayo de 2005
Años: 194° y 146°
N° ________
Solicitud N° 1CS-837-01
En fecha 0 de Junio de 2001, este tribunal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado FAEZ PALMA VICTOR MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.091.979, residenciado en el barrio Santa María, calle 5 de julio, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no se redactó y firmó el Acta de Compromiso respectiva, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva.
Así mismo, se observa que el imputado ha dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas. En tal razón, observando que desde la oportunidad en que es impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva no solo han trascurrido el lapso de seis ( 6 ) meses que en forma expresa fue fijado en esa oportunidad sino que ha transcurrido el lapso suficiente para que el Ministerio Público haya, dado conclusión a la investigación, tal como lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y que considerando que dichas medidas cautelares, no deben ser indefinidas en el tiempo sino que el Ministerio Público debe agotar las diligencias necesarias, para que concluida como sea la investigación, se defina la situación procesal del imputado, se considera que lo procedente es el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA. Así se decide.
Como consecuencia de los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas al imputado FAEZ PALMA VICTOR MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.091.979, residenciado en el barrio Santa María, calle 5 de julio, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa. Se ordena el archivo definitivo del presente Cuaderno en su oportunidad legal.
Regístrese y notifíquese a los imputados, la defensa, y a las víctimas.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.