REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°


N° 3591.
Causa 2CS-3243-04.


Recibida como fue la solicitud planteada por la defensa pública Abogada Lenny Márquez Suárez, donde pide al Tribunal sea otorgada la debida autorización a su defendido Colmenares Petaquero José Adrián, para salir del estado Portuguesa, en virtud de tener impuesta tal prohibición según medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 27 de diciembre de 2004 durante el desarrollo de la audiencia oral de oír declaración, motivado a la necesidad que tiene el referido imputado de trasladarse a la ciudad de Barquisimeto estado Lara los días viernes 20 y sábado 21 de mayo de 2005, específicamente a los Mercados y zona Industrial de dicha ciudad, para la compra de mercancía conforme a su medio laboral.


Este Juzgado antes de decidir, consideró revisar la hoja de presentación asignada al ciudadano Colmenares Petaquero José Adrián, en virtud de tener impuesta también la medida de presentación periódica una vez al mes ante este Juzgado de Control, recibiendo la información del Alguacil de este Circuito Judicial Penal, Onelvis Borjas, quien hizo del conocimiento al Tribunal que el referido ciudadano se ha presentado en cinco (5) oportunidades, siendo la última presentación en fecha 26 de abril de 2005 a las 10:39 minutos de la mañana, por lo que se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación asumida, puesto que tal obligación se le impuso en forma mensual, razón por la cual, este Tribunal considera ajustado a derecho autorizar al ciudadano Colmenares Petaquero José Adrián, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico latonero, nacido el 14 de abril de 1974, titular de la Cédula de Identidad N° 12.236.399 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle 2, entre carreras 3 y 4, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, a salir del estado Portuguesa, los días viernes 20 y sábado 21 de mayo de 2005, con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, para realizar las tareas descritas en el acápite anterior, así decidió este Tribunal de Control N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario;

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.


2CS-3243-04