REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Tribunal de Control
Guanare, 18 de Mayo de 2005 Años: 195° y 146°
N° 3592

Causa N° 2C-1332-05.
Juez: Nataly Piedraita Iuswa.

Secretario Abogado: Oswaldo Loyo Pérez.

Imputado: Torrelles Urbina Urbher.
Defensor: Abg. José Miguel Aldana Méndez.

Fiscalía 1° (auxiliar) Ministerio Público: Abg. Gladys Ballesteros.

Víctima: Alexis Antonio Godoy Rodríguez.



En fecha 04 de abril de 2005, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual este Juzgado de Control, previa verificación de los requisitos formales para la procedencia de los acuerdos reparatorios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, suspendió el proceso en la causa instruida contra el ciudadano Urbher Torrelles Urbina, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.170, residenciado en la Comunidad Nueva, vereda 3, sector 2, casa N° 10 de esta ciudad, por haberse propuesto un acuerdo reparatorio donde hubo conformidad de las partes y cuya obligación sería cumplida a plazos, en conformidad con el artículo 41 del texto adjetivo penal, consistente en el pago de la suma de dinero de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00) pagaderos en tres meses, a favor del ciudadano Alexis Antonio Godoy Rodríguez, quien resultó víctima del delito de estafa agravada.


Sobre la base de la obligación asumida, el término de la misma sería en fecha 04 de junio del presente año, no obstante de ello, en fecha 05 de mayo 2005, el imputado solicitó por escrito, que fuese fijada audiencia oral a los efectos del cumplimiento de la obligación asumida y así quedare extinguida la acción penal en su causa, razón por la cual, este Juzgado procedió a fijar la audiencia oral correspondiente, que se efectuó en la presente fecha, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación asumida por Torrelles Urbina Urbher, mediante la entrega formal y material de la cantidad de tres millones de bolívares en efectivo (Bs 3.000.000,00) al ciudadano Alexis Antonio Godoy Rodríguez, quien recibió conforme en presencia del Tribunal constituido, quedando homologado el acuerdo reparatorio, por la extinción de la acción penal y en consecuencia decretado el sobreseimiento de la causa a favor de Torrelles Urbina Urbher.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologó el acuerdo reparatorio fijado entre los ciudadanos TORRELLES URBINA URBHER (imputado), venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.170, residenciado en la Comunidad Nueva, vereda 3, sector 2, casa N° 10 de esta ciudad y ALEXIS ANTONIO GODOY RODRÍGUEZ (víctima); por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del último nombrado, en consecuencia queda extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la obligación asumida y decretado el sobreseimiento de la presente causa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6, 318 numeral 3 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y ordénese la remisión al archivo judicial de manera definitiva en su oportunidad legal. Quedaron notificadas las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.
2C-1332-05